Oficial la segunda modificación a la RMISC 2024

Conozca los ajustes realizados a las reglas de este instrumento

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con fotografía de Val Ibarrola de Studio Mexico y diseño de WinWin.artlab)

Este año se ha caracterizado por grandes cambios en los mexicanos, y es que no es menor el hecho de que a partir del 1o. de octubre entró en funciones la nueva presidenta. En el mundo fiscal fue un poco diferente; ya que por lo regular a lo largo del ejercicio existen muchos ajustes a la RMISC, pero en el 2024 solo llevamos dos modificaciones a este instrumento.

De tal forma que el 11 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7” la cual continente los siguientes ajustes:

Regla

Modificación

2.1.6.

Días inhábiles

Se añade como día inhábil el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del poder ejecutivo, en sustitución del 1o. de diciembre de 2024

2.1.13.

Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio

Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles, de los certificados a que se refiere la regla 3.1.12. (se elimina lo resaltado), o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos de la regla 3.21.2.1.

2.2.1.

Valor probatorio de la Contraseña

Se derogan el décimo primer y décimo segundo párrafos de la regla que señalaban que las personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña a través, del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”, contenida en el Anexo 1-A

2.2.10.

Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

Se ajusta la regla para establecer que este tipo de sociedades podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales” (antes ficha de trámite 236/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas”)

2.2.14.

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

Se eliminan de esta regla los requisitos para la solicitud de la e.firma a través del SAT ID, contenida en la ficha de trámite  313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”

También se derogan el tercer y cuarto párrafo que señalaban que las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma por SAT ID

2.4.4.

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

Se cambia la ficha de trámite para la inscripción al RFC de las personas físicas menores de edad, (a partir de los 16 años y solo en régimen de sueldos y salarios). Ahora la ficha de trámite a observar es la 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, antes la 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”

2.4.11.

Inscripción en el RFC


Respecto a los requisitos de inscripción en el RFC se ajustan las fracciones IX y X de esta regla, los cambios son:

  • se modifica el número de la ficha de trámite para la inscripción al RFC de pueblos indígenas, ahora es la 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” (antes 309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”)
  • la inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años se hará en términos de la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, (antes 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”) 

2.5.22.

Actualización de información

Con relación a la actualización de la información en el RFC se deroga la fracción IV de esta regla que contemplaba la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”

2.7.1.44.

Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea

Se establece que los fedatarios públicos cumplirán la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado, con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros, lo siguiente:

  • el valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del RCFF y la regla 2.1.55
  • el valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación

2.7.1.49.

Cédula de Datos Fiscales

Nueva regla. Se indica que las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales podrán obtener la cédula conforme a lo señalado en la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de Datos Fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

Esta será remitida a la dirección de correo electrónico que se tenga previamente registrada ante el SAT

2.11.6.

Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos

Se ajusta la ficha de trámite para la aplicación de la liquidación anticipada de adeudos a plazos, ahora se deberá obtener la línea de captura, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido" (antes 294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”)

También se específica que la autoridad entregará línea de captura, a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” (antes 294/CFF)

2.14.4

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

Para solicitar la reducción de multas se deberá observar la ficha de trámite 198/CFF ™Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga∫ (antes 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”).

Se ajusta en la misma regla las referencias al nuevo número de la ficha de trámite 

2.14.8.

Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se elimina de la redacción de la regla que la solicitud de reducción se podrá presentar con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”

2.14.10.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse

La reducción de multas para los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación se seguirá aplicando, solo que bajo la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF (antes 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación)

3.1.12.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles

Se deroga la regla

3.1.15.

Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso

Mismo cambio que en la regla 2.1.13.; es decir, se eliminó la expresión “de los certificados a que se refiere la regla 3.1.12”

3.13.7.

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas


Se establece que a partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas del RESICO considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la LISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza.

Los contribuyentes que apliquen opten por realizar sus actividades en copropiedad, podrán optar por presentar su declaración anual. 

Tratándose de los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en la regla 3.13.28. (opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), deberán presentar su declaración anual.

Por último, también se añade un artículo cuarto transitorio que dispone que, los contribuyentes podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024 a partir del mes de diciembre de 2024 

3.13.9.

Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas


Se ajusta la fracción III y se añade una fracción IV, para establecer los contribuyentes que pueden tributar en el RESICO-PF, los cambios son:

  • socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la LISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales
  • socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales

Ahora estos contribuyentes, deberán presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en la regla, a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

3.16.13.

Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo

Nueva regla. Las instituciones de financiamiento colectivo deben cumplir, en sustitución de sus clientes, la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales del Título III de la LISR, que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento.

Asimismo, dichas instituciones deben proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme se requiere en el artículo 55 de la LISR, mediante un caso de aclaración a través del portal del SAT, en la etiqueta REGLA 3.16.13

3.21.2.1.

Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía 

e infraestructura

Se específica que para los efectos de esta regla y la regla 3.21.2.2., no serán aplicables las reglas 3.21.2.3., 3.21.2.4. y 3.21.2.3

3.21.2.4.

Porcentaje de inversión de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Se elimina la referencia resaltada: “Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de aquellos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en los términos de la regla 3.1.12., se podrá cumplir el requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la LISR, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquel en el que la fiduciaria colocó los certificados correspondientes a la emisión de que se trate.”

4.1.12.

Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de 

intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo

Nueva regla. Las Instituciones de Financiamiento Colectivo, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA.

La retención deberá efectuarse aplicando la tasa establecida en el artículo 1o. de la LIVA, sobre el valor nominal de los intereses devengados. El impuesto retenido será acreditable para la persona moral conforme al artículo 5o., fracción IV de la citada LIVA

Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2024

Como cada ejercicio se agrega este capítulo para promover el uso de medios de pago durante el “Buen Fin”

12.2.10.

Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero

Nueva regla. Las plataformas digitales de intermediación entre terceros, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100 % del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios


La mayoría de los ajustes que se realizaron son en ajustes a las fichas de trámite por lo que también se dio a conocer las modificaciones del Anexo 1-A de la RMISC 2024, el cual contienen a detalle las fichas modificadas. 

Salida del RESICO-PF

En el artículo tercero transitorio se indicó que las personas físicas del RESICO que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida ley, podrán tributar en los términos de dicha sección siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:

  • tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un caso de aclaración, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen. Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, se deja sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por la autoridad en el RFC correspondiente.. El ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al régimen de actividad empresariales y servicios profesionales de la LISR, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir de diciembre de 2024
  • para el caso de contribuyentes a que se refiere el primer párrafo que no apliquen lo dispuesto en el punto anterior, pero opten por tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025
  • tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado