¿Qué dice el SAT sobre la devolución de saldos de
RESICO-PF?

Es posible que los contribuyentes de RESICO obtengan la devolución de sus saldos a favor
Existen contribuyentes que por ley se encuentran obligados a presentar declaraciones tanto mensuales y/o anual; sin embargo, a través de la publicación de las reglas de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal -RMISC-) del ejercicio fiscal de que se trate, la autoridad fiscal otorga ciertas facilidades a varios pagadores de impuestos.
Por ejemplo, a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF), se les concede considerar los pagos mensuales como definitivos; en consecuencia, quedan relevados de presentar la declaraciónanual (regla 3.13.7., tercer párrafo). Esta facilidad se publicó en la segunda resolución de modificaciones de la RMISC 2024 del 11 de octubre de ese mismo año.
Asimismo, la regla 3.13.3.4 de la RMISC brinda la facilidad de presentar la solicitud de devolución de los saldos a favor generados en los pagos mensuales de la siguiente forma:
en el mes inmediato siguiente, o
de manera conjunta; es decir, de forma anualizada; presentándola a partir del 17 de enero del ejercicio inmediato posterior a aquel en que correspondan los saldos
El trámite de la devolución debe presentarse conforme a la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC.
Al parecer esta facilidad no es muy clara para las personas físicas que tributan en RESICO-PF pues derivado de la primera reunión de Síndicos llevada a cabo el pasado 13 de marzo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) hizo los siguientes planteamientos a la autoridad fiscal:
si la solicitud de devolución se presenta a partir del mes siguiente, a la declaración mensual definitiva a la que corresponde el saldo a favor ¿el saldo a favor del pago mensual definitivo correspondiente a enero de 2025, se puede solicitar en devolución a partir del mes inmediato siguiente?, o
al no presentar la solicitud de saldo a favor en el mes inmediato siguiente, los RESICO-PF tienen que ejercer la opción de solicitar en devolución de manera conjunta; esto es, ¿la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio, a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondió de la siguiente manera:
en 2024 se eliminó la obligación de presentar la declaración anual de las personas físicas que tributan en RESICO-PF
con la regla 3.13.34. los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones mensuales definitivas en las que puede determinar un saldo a favor, con posibilidad de solicitar la devolución del saldo a favor mes por mes, u optar por hacerlo de manera conjunta en el mes de enero del año inmediato posterior; es decir, pueden acumular los saldos a favor y solicitarlos en enero del siguiente año. Para ello deben utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) considerando lo siguiente:
RESICO-PF pueden solicitar la devolución de saldos a favor de 2024 en adelante, a partir de diciembre 2024
en el FED deben seleccionar, en tipo de trámite: Régimen Simplificado de Confianza, Opción mensual
la documentación a presentar es la siguiente:
papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos efectuados con anterioridad
papel de trabajo en el que se desglose los CFDI tipo ingreso, egreso y de pago emitidos en el periodo motivo de la devolución.
En caso de acumular pagos realizados con anterioridad por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) presentar: papel de trabajo en donde se desglosen los CFDI por cada periodo solicitado en devolución, y adjuntar el archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos o aquellos en los que se advierta la retención del ISR en su caso efectuada.
escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, si durante el ejercicio 2024 regresaste a tributar en el RESICO desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización de sus obligaciones fiscales en el RFC
estado de cuenta expedido por la institución financiera que corresponda, cuya vigencia no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE), y
papel de trabajo en el que aclare la integración del monto de pagos efectuados con anterioridad
Así, las personas físicas que tributen en RESICO podrán presentar la devolución de sus saldos a favor generados desde 2024 en adelante cumpliendo con la información y documentación que se menciona con anterioridad.