CFDI de aguinaldo 2025: Claves SAT y Guía de llenado
Créditos de la imágen: Diseño elaborado en Gemini Pro con elementos generados por IA y elementos del banco de imágenes de licencia gratuita de Gemini Pro
El comprobante por el pago de aguinaldo puede ser como nómina ordinaria o extraordinaria, pero verifica qué dice la guía de llenado del SAT sobre el particular
Y llegó el momento en que los trabajadores recibieron el tan esperado aguinaldo, mismo que se encuentra exento para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por el equivalente de 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Según el numeral 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) todos los trabajadores tienen derecho a percibir el pago del aguinaldo, equivalente a 15 días de salario, como mínimo; y aquellos que laboraron menos de un año solo se les cubre la parte proporcional al tiempo trabajado.
El aguinaldo al ser una prestación que los patrones tienen que cubrir a su personal, tienen que cumplir con la obligación de emitir el CFDI respectivo con el complemento de nómina.
La guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, considera como nómina extraordinaria aquella que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual; por ejemplo, los pagos por concepto de separación, aguinaldo o bonos.
No obstante, el mismo documento menciona que, cuando se realiza el pago del aguinaldo en conjunto con el sueldo, se puede llevar a cabo la emisión de un complemento de nómina ordinaria en donde se indique como periodicidad la clave 01 (Diario), 02 (Semanal), 03 (Catorcenal), 04 (Quincenal), 05 (Mensual), 06 (Bimestral), 07 (Unidad_obra), 08 (Comisión) 09 (Precio_alzado) o 10 (Decenal), según corresponda.
El aguinaldo, al tratarse de un pago que se efectúa por el trabajo realizado durante todo el año, los patrones deben tener presente que al el fisco ha señalado que al emitir el comprobante de nómina extraordinaria en el nodo FechaFinalPago puede manifestarse la misma que se indicó en el nodo FechaInicialPago; es decir, el día en que se realice el pago por dicho concepto al trabajador.
En caso de que los patrones plasmen el CFDI de nómina extraordinaria una información diferente a la referida, pueden modificar dicho CFDI a más tardar el último día de febrero del siguiente año, para que este se considere expedido en el ejercicio fiscal respectivo, siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día en que se realizó el pago asociado al comprobante, mismo que debe corresponder a una fecha del ejercicio en el que se pretende aplicar la deducción.