La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio sustantivo 1/2026/CTN/CS-SPDC, mediante el cual estableció que resulta ilegal imponer una multa de fondo dentro de una revisión electrónica cuando el contribuyente cubre espontáneamente el monto del impuesto antes de que la autoridad fiscal notifique cualquier actuación que busque demostrar una omisión.
El criterio fue aprobado durante la Segunda Sesión ordinaria del Comité Técnico de Normatividad celebrada el 26 de febrero de 2026, y se basa en el análisis de una queja presentada por una persona moral que corrigió su situación fiscal antes de ser notificada por la autoridad fiscal.
¿Por qué el cumplimiento previo impide sanciones?
De acuerdo con el caso analizado por la Prodecon, la contribuyente presentó una declaración complementaria de IVA el día 25 de febrero de 2025, misma que correspondía a una probable omisión del mes de agosto de 2024. A partir de ello, generó una línea de captura con fecha límite de pago al 9 de marzo de 2025.
Para ello, la contribuyente realizó el pago del saldo autodeterminado el día 4 de marzo de 2025. Sin embargo, la autoridad fiscal emitió una notificación de resolución fiscal el día 5 de marzo, por lo que en sentido estricto, la persona moral cumplió con la figura de cumplimiento espontáneo.
Pese a ello, el SAT determinó un crédito fiscal al considerar que el pago no había sido correcto, además de imponer una multa equivalente al 55% de la contribución omitida, argumentando que el incumplimiento había sido descubierto mediante facultades de comprobación.
Cumplimiento espontáneo protege al contribuyente
La prodecon concluyó que la multa era improcedente porque el contribuyente realizó el pago del impuesto antes de que se notificara cualquier acto de fiscalización, por lo que se actualizó el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece lo siguiente:
“No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
· II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
· III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen”.
En este sentido, la Procuraduría sostuvo que si la declaración omitida se presenta y el impuesto se paga antes de la notificación de una resolución provisional o preliquidación, no puede considerarse que la autoridad descubrió la omisión.
Además, señaló que interpretar lo contrario vulneraría los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Emisión de línea de captura genera certeza jurídica
Otro elemento identificado por la Prodecon fue a raíz del pago, ya que este se realizó conforme a la línea de captura generada por el propio sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que otorga certeza sobre el monto y la fecha en que debía efectuarse el pago.
Por ello, se consideró indebido que la autoridad fiscal determine un crédito fiscal cuando el contribuyente cumple con el pago conforme a las instrucciones emitidas por el propio sistema. Es así, que el criterio señala que las facultades de comprobación de la autoridad no pueden utilizarse únicamente con fines recaudatorios cuando el contribuyente ya corrigió su situación fiscal de manera espontánea.