De acuerdo con las estimaciones más recientes del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México existen 17,121,580 millones de personas adultas mayores, lo que representa el 12.8 % de la población total. Se prevé que para el 2030 el país alcance el 14.96% y para el 2070, el porcentaje de personas mayores será del 34.2%.
Asimismo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, estableció que la ciudadanía debe buscar Asesoría y Defensa Legal adecuada, cuando se vea afectada en sus derechos por actos u omisiones de las autoridades fiscales federales.
Por esta razón, la Prodecon presentó una guía en la que incluye las preguntas más frecuentes sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes, con el objetivo de resolver dudas, informar sobre sus derechos y que puedan cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales.
¿Cuáles son las obligaciones de las personas jubiladas y/o pensionadas?
Las personas jubiladas y/o pensionadas, es decir, aquellas personas contribuyentes que tributan en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios en términos del Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de conformidad con el artículo 98 de la referida ley, cuentan con las siguientes obligaciones:
- Proporcionar a las personas que son retenedoras, los datos necesarios para que realicen las retenciones que existan por ley
- Presentar la Declaración Anual cuando:
- Obtengan ingresos acumulables adicionales a sueldos y salarios
- Se comunicó por escrito a la persona retenedora que presentará su Declaración Anual
- Cuando obtengan ingresos por sueldos y salarios de dos o más personas empleadoras
- Cuando además obtengan ingresos con fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00
Asimismo, la Prodecon explicó que las personas jubiladas y/o pensionadas podrán no presentar la Declaración Anual, cuando los ingresos:
- Sean únicamente de la prestación de un servicio personal subordinado
No excedan de $400,000.00 - No deriven de la prestación de servicios a dos o más personas empleadoras de manera simultánea
- Por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00
Por otro lado, dichos contribuyentes deberán cumplir con el artículo 150 de la LISR, el cual establece que:
“Las personas contribuyentes que en el ejercicio (año) hayan obtenido ingresos totales superiores a $500,000.00 (incluyendo aquellos por los que no se tenga la obligación al pago del ISR y por los que se pagó el impuesto definitivo), deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los señalados entre paréntesis.”
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¿Qué se debe informar en la declaración anual siendo jubilado y/o pensionado?
Por medio de la guía de la Prodecon, se informó que las personas jubiladas y/o pensionadas deben informar:
- Premios, préstamos y donativos. Cuando se obtengan ingresos por estos conceptos que, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00
- Herencias, legados y enajenación de casa habitación. Siempre que, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00
- Viáticos. Cuando el monto sea superior a $500,000.00 y represente más del 10% del total de los sueldos y salarios percibidos
En caso de no informarlos, se dará origen a una contingencia tributaria, por lo que las autoridades fiscales pueden considerarlos como ingresos omitidos y el contribuyente tendrá la obligación de pagar el ISR correspondiente, siendo sujeto de un procedimiento por discrepancia fiscal.
La Prodecon explicó que la discrepancia fiscal surge cuando se comprueba que el monto de los gastos y/o compras es superior a los declarados por la persona contribuyente, o bien a los que les hubiera correspondido declarar.