Y si existe declaración complementaria de ISR

De definirse una utilidad mayor, el reparto debe hacerse dentro de los 60 días naturales

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Como algunas situaciones no están reguladas por la LFT o su texto resulta ser ambiguo; su solución  debe llevarse a cabo con fundamento en los criterios jurisprudenciales de las autoridades administrativas o la simple interpretación de las directrices legales.

Plazo para proporcionar
la PTU después de exhibir
una declaración complementaria

(art. 7o., Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT)

De definirse una utilidad mayor, el reparto debe hacerse dentro de los 60 días naturales computados a partir el día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración referida