Como algunas situaciones no están reguladas por la LFT o su texto resulta ser ambiguo; su solución debe llevarse a cabo con fundamento en los criterios jurisprudenciales de las autoridades administrativas o la simple interpretación de las directrices legales.
Plazo para proporcionar (art. 7o., Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT) |
De definirse una utilidad mayor, el reparto debe hacerse dentro de los 60 días naturales computados a partir el día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración referida |