El derecho laboral busca el equilibrio entre los factores de la producción, es decir, trata de igualar a los trabajadores con los patrones.
Un ejemplo de esta justicia social es la carga empresarial de repartir utilidades, la cual se refiere a entregar una pequeña parte de las ganancias del patrón a los subordinados que realizaron un esfuerzo para que el primero incrementara su patrimonio.
De ahí que enseguida se plantee en qué consiste tal beneficio; la legislación que la regula; los puntos indispensables para concederla correctamente; las multas que acarrea faltar a su cumplimiento, y la exposición de los pasos a desarrollar para conocer cómo individualizar su entrega, a través de un caso práctico.
Patrones obligados
¿Quiénes son las empresas ceñidas a repartir PTU?
Los patrones personas físicas o morales que generen renta gravable de acuerdo con la LISR (arts. 117 y 126, LFT y resolutivo primero de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTU), publicada en el DOF del 3 de febrero de 2009.
Deben cumplir con el deber de entregar PTU los patrones que son:
- compañías:
- fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, en razón de que no se consideran de nueva creación, y
- quienes cuenten con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o distribución de bienes o servicios, siempre y cuando acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En el reparto se debe contemplar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
- organismos descentralizados, que no persigan fines humanitarios de asistencia y las empresas de participación estatal creadas como entidades de carácter mercantil y reguladas al amparo de la LFT
- asociaciones o sociedades civiles, que no se encaminen a recibir algún lucro, cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
- ingresos mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios), o
- enajenación de bienes diferentes a su activo fijo o por la prestación de servicios a individuos distintos de sus miembros o socios, si rebasan el equivalente al 5 % del total de los ingresos del ejercicio
- sujetos morales y fideicomisos, con la calidad de donatarias autorizadas deben repartir PTU a sus colaboradores cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron aprobadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. Aquellas que no tengan el carácter de donatarias autorizadas entregan utilidades como cualquier empleado, y
- sociedades cooperativas que cuenten con trabajadores a su servicio, esto es, que no tengan la calidad de socios
¿Cuáles son los sujetos que no están obligados a conceder PTU?
En términos del precepto 124 de la LFT los empleadores eximidos de pagar utilidades son:
- entes de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de aquellas que fabriquen un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años
- negociaciones de la industria extractiva de reciente formación, durante el periodo de exploración, esto es, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención, por ejemplo las dedicadas a la actividad minera
- instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
- IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
- organizaciones, cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado menor de 300,000.00 pesos en apego a la Resolución que señala las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU) del 19 de diciembre de 1996
Beneficiarios
¿Quiénes tienen derecho a recibir PTU?
Conforme a los numerales 123, fracción IX de la CPEUM y 117 de LFT, los sujetos activos y los ex-trabajadores como son:
- de planta: los colaboradores contratados por tiempo indefinido, independientemente de los días que laboraron durante 2018
- por tiempo u obra determinada: quienes laboraron durante 60 días en 2018 por lo menos, ya sea de manera continua o discontinua
- de confianza: los sujetos con roles de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, o desempeñan servicios personales para el patrón dentro de las instalaciones laborales
Su salario base debe toparse, lo que implica identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso, y a falta de este, al de planta con la misma característica elevando sus percepciones en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el del subordinado sindicalizado o de planta con mayores remuneraciones por 1.20 (para adicionar el 20 % exigido por la LFT), y
- extranjeros: colaboradores que tienen derecho a cobrar PTU, siempre y cuando encuadren en los supuestos anteriores
¿Cuáles son las personas que carecen de la prerrogativa a recibir PTU?
Según el dispositivo 127, fracciones I, VI y VII de la LFT se trata de:
- el sujeto que ocupe el puesto jerárquicamente más alto del centro de trabajo sin importar su nombre o denominación (director, administrador o gerente general)
- trabajadores dedicados a labores domésticas y eventuales que hubiesen laborado menos de 60 días durante el año objeto de reparto, y
- técnicos, artesanos y otros individuos que presten sus servicios a una compañía de forma independiente, porque no son subordinados ya que el lazo que los une con aquella es de índole civil (contrato de prestación de servicios profesionales)
Reparto
¿Cuál es la base para cubrir la PTU? y ¿el porcentaje a repartir?
Se utiliza la renta gravable generada por los patrones; esta se calcula según los preceptos 9o. penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la LISR, y la cuantía a repartir es sobre el 10 % de la base gravable del contribuyente respectivo.
¿Cuándo debe entregarse la declaración de ISR a los colaboradores?
Las empresas deben proporcionarla a los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración (art. 121, fracc. I, LFT).
Implica que posteriormente a la exhibición de la declaración anual, a través de los servicios electrónicos que pone a su disposición el SAT, los contribuyentes pueden imprimir la información enviada a este último, en donde se contenga el apartado relativo a la PTU.
Estos anexos deben acompañarse con el acuse de recibo electrónico emitido por dicha dependencia.
¿Cuándo se forma la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU)?
Es obligatorio crear la CMRU dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón ponga a disposición de su plantilla laboral, la copia de la declaración anual debidamente presentada ante el SAT. Esta debe contar con igual número de delegados de los empleadores y los operarios. El personal de confianza no puede representar al capital humano, pero sí al patrón (arts. 125, fracc. I, 132; fracc. XXVIII, y 183 LFT).
En la realidad durante las inspecciones, el servidor público de que se trate solicita a los visitados que le muestren el acta de integración de la CMRPTU respectiva, hubiesen o no reportado utilidades.
En estos supuestos y para evitar la imposición de multas, se le debe mencionar al inspector, que no se elaboró dicho documento, porque no se generó utilidad, acreditando ese hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT (la primera hoja y el apartado “PTU, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior”).
¿Los colaboradores pueden inconformarse con el proyecto de individualización de PTU?
En apego al artículo 125, fracciones III y IV de la LFT pueden formular las observaciones que crean convenientes ante la CMRPTU de la empresa, dentro de los 15 días siguientes a la fijación del proyecto en un lugar visible. Esas objeciones deben resolverse en 15 días, y solo si esta no tiene éxito, aquellos pueden acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a dirimir sus controversias.
Esto se confirma con el criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, rubro: REPARTO DE UTILIDADES. CONDENA AL PAGO DEL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, p. 348, Materia Laboral, Tesis VI.2o. J/58, Jurisprudencia, Registro 201852, julio de 1996.
¿Cómo se realiza la individualización?
Se divide en dos partes iguales; la primera se distribuye conforme a los días laborados por los subordinados, y la segunda, de acuerdo con las remuneraciones recibidas en el ejercicio de reparto (arts. 123, LFT; 9o. penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto, último párrafo de la LISR 120, LFT y resolutivo Primero, RQCNPTUE).
¿Cuál es el salario a considerar?
Conforme al precepto 124 de la LFT, la cuota diaria en efectivo percibida por los colaboradores por los servicios que hubiesen prestado; dicho importe se supedita al tipo de ingreso que reciba, este puede ser de tipo:
- fijo: cuota diaria; se fija en el contrato individual o colectivo de trabajo, salvo las cantidades alusivas a las horas extras, las gratificaciones, las percepciones y otros conceptos indicados en el artículo 84 de la LFT
- variable: los ingresos por unidad de obra o las comisiones. La base es el promedio de las remuneraciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades. El salario anual del empleado y se divide entre el número de días laborados en el ejercicio
- mixto: se suma la base fija y la variable obtenidas de acuerdo con lo antes señalado, o
- jornada y semana reducida: para el primer supuesto deben sumarse las horas trabajadas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado. Por lo que hace a los prestadores de servicios con semana reducida, deben sujetarse a las reglas generales de reparto en cuanto a los días y los salarios percibidos efectivamente
¿Qué días juegan para el reparto de PTU? y ¿qué lapsos no deben computarse?
Los días que se computan para el reparto son los laborados efectivamente; los amparados por incapacidades por maternidad y de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto; los permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros; los festivos, reposos semanales, vacaciones, y de permisos para el desempeño de comisiones sindicales, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etc.
No deben contemplarse los lapsos por: incapacidades por enfermedad general; permisos sin goce de salario y las faltas injustificadas, porque la relación laboral se suspende (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT).
¿Qué se debe hacer con las cuantías de PTU no exigidas en ejercicios pasados?
Los importes de tales montos deben acumularse con las del ejercicio siguiente, teniendo en cuenta el año de prescripción en el cual los subordinados pueden exigir su entrega (art. 122, tercer párrafo, LFT).
Así las cosas, si la utilidad corresponde al año:
- 2016 a pagar en 2017 y anteriores: sí es viable acumularlas a las de 2018 porque ya se perdió la prerrogativa de los colaboradores a cobrarlas, y
- 2017 a cubrir en 2018: no es posible adicionarlas porque los trabajadores todavía pueden presentarse a cobrarla hasta el 30 de mayo de 2019, porque tal derecho prescribe a partir del 31 de mayo (2018)
¿Qué patrones deben cubrir la PTU topada a un mes de salario?
Las sociedades civiles, cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo como despachos de abogados o contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias), las utilidades a repartir no deben rebasar de un mes del salario que percibe ordinariamente el personal que les preste sus servicios (art. 127, fracc. III, LFT).
¿Se puede hacer descuento al importe de PTU?
Sí, en apego a los dispositivos 97, fracción I y 110, fracciones I y V de la LFT cuando se trate de:
- deudas contraídas con la empresa por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.
- La cantidad a cobrar no debe ser superior al importe de un mes de salario, y los descuentos periódicos no deben rebasar el 30 % del excedente del SMG, y
- pensiones alimenticias a favor de a la esposa, los hijos y los ascendientes, que hubiese decretado la autoridad competente
¿Cuáles son las normas protectoras de la PTU?
El numeral 130 de la LFT prevé que las cantidades entregadas por concepto de utilidades, quedan al amparo de las normas protectoras del salario previstas en los preceptos 98 al 116, las cuales versan sobre:
- disposición libre de la PTU
- irrenunciabilidad a la facultad de percibir las utilidades
- entero de la PTU directamente al colaborador, en día laborable y en el centro de labores. Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, la entrega se hará al individuo que designe el trabajador como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Para pagos a través de depósitos bancarios para tales efectos el patrón debe recabar la firma de conformidad de su personal respecto al pago realizado
- el pago es en moneda de curso legal; no se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, y
- nulidad de la cesión de la PTU en favor de la negociación o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé
Es de considerar que la PTU no es objeto de compensación alguna.
¿Cuál es el plazo para el pago de la PTU?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del ISR; es decir, la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades es el próximo 30 de mayo, y para las personas físicas es el 29 de junio de 2019 (art. 122, LFT).
¿Cuándo se reparte la PTU complementaria?
En caso del generarse una utilidad mayor, procede el pago de una PTU en estos términos; esta debe proporcionarse dentro de los 60 días naturales computados a partir el día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración (art. 7o., Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT).
¿Cuándo les prescribe a los trabajadores el derecho a percibir la PTU?
Se pierde en un año, de acuerdo con la jurisprudencia de rubro: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 2/2001, Jurisprudencia, Registro 190358, enero de 2001.
Por lo tanto, dicha prestación se hace exigible el 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para las físicas (art. 516, LFT).
Caso práctico
La empresa Engranes del Pacífico, SA de CV presentó su declaración anual de impuestos al SAT, derivado de esta se observa que existe utilidad a repartir entre sus trabajadores. Por este motivo entregó a la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CM) la documentación necesaria para elaborar el proyecto de individualización correspondiente.
La CM revisó los papeles en particular por lo que decidió establecer la cuantía que corresponde a cada uno de los subordinados, según la información precisada a continuación:
PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA, ENGRANES DEL PACÍFICO, SA DE CV POR EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1O. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
Datos generales:
|
Salario anual |
|||||
Nombre del trabajador |
Tipo de trabajador |
Categoría |
Días laborados |
Salario por cuota diaria |
Devengado |
Base para PTU |
Israel Canto García |
Planta |
Director general |
3651 |
$6,000.00 |
$2,190,000.00 |
N/A |
Luisa Hernández Valdivia |
Planta |
Gerente de producción |
365 |
800.00 |
292,000.00 |
$219,000.002 |
Julián Domínguez Mijangos |
Planta |
Destajista |
365 |
500.003 |
182,500.00 |
182,500.00 |
Alondra Sánchez Pérez |
Planta |
Cortador |
2804 |
400.00 |
112,000.00 |
112,000.00 |
Carlos Jiménez Márquez |
Planta |
Empacador |
365 |
300.00 |
109,500.00 |
109,500.00 |
Ramiro Alfredo Vázquez |
Eventual |
Repartidor |
3415 |
88.36 |
30,130.76 |
30,130.76 |
Octavio Alfredo García |
Eventual |
Ayudante general |
306 |
130.00 |
3,900.00 |
N/A |
Total |
|
|
1,716 |
|
$2,920,030.76 |
$653,130.76 |
Notas:
1 Quienes funjan con el carácter de directores, administradores y gerentes generales no participan del reparto PTU (art. 127, fracc. I, LFT)
2 Tratándose de colaboradores con carácter de confianza, si sus remuneraciones son mayores a las del subordinado sindicalizado o de planta con salario más alto, se considerará este aumentado en un 20 %, configurando así la percepción máxima para la fijar su PTU (art. 124, fracc. II, LFT). En este caso la cuota diaria es de $600.00 ($500.00 x 1.20)
3 Cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se adoptará como salario diario para efectos de pago de PTU, el promedio de los obtenidos en el último año. En este caso es $182,500.00 entre 365 días laborados en 2018 (art. 124, último párrafo, LFT)
4 Se incluyeron 84 días de incapacidad por maternidad otorgados a la persona durante el año, en virtud de que se consideran días efectivamente laborados (art. 127, fracc. IV, LFT) (365)
5 Se consideraron 28 días de incapacidad por riesgo de trabajo, porque son días laborados (art. 127, fracc. IV, LFT). No obstante, se descontaron siete días de ausencias injustificadas, en virtud de que éstas no se consideran para estos efectos
6 Los colaboradores contratados por tiempo u obra determinados participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos (art. 127, fracc. VII, LFT)
Fórmula |
Sustitución |
|
Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2018 |
$850,000.00 |
|
Por: |
Porcentaje de participación señalado en la Quinta Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas |
10 % |
Igual: |
Monto de participación de utilidades obtenidas en 2018 |
$85,000.00 |
Más: |
Utilidades no cobradas del ejercicio anterior |
6,600.00 |
Igual: |
Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores |
$91,600.00 |
2.- CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN DE UTILIDADES EN FUNCIÓN A:
Días laborados
Fórmula |
Sustitución |
|
Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores |
$91,600.00 |
|
Por: |
Porcentaje aplicable a días laborados |
50 % |
Igual: |
Utilidad repartible en función a días laborados |
$45,800.00 |
Salarios devengados
Fórmula |
Sustitución |
|
Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores |
$91,600.00 |
|
Por: |
Porcentaje aplicable a salarios devengados |
50 % |
Igual: |
Utilidad repartible en función a salarios devengados |
$45,800.00 |
3.- DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS DÍAS LABORADOS
Fórmula |
Sustitución |
|
Utilidad repartible en función a días laborados |
$45,800.00 |
|
Entre: |
Total de días laborados por los trabajadores |
1,716 |
Igual: |
Factor de utilidad según días laborados |
26.68997668997669 |
4.- CÁLCULO DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS SALARIOS DEVENGADOS POR LOS TRABAJADORES
Fórmula |
Sustitución |
|
Utilidad repartible en función a salarios devengados |
$45,800.00 |
|
Entre: |
Total de los salarios percibidos por los trabajadores |
$653,130.76 |
Igual: |
Factor de utilidad según salarios devengados |
0.070123783482499 |
5.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN DÍAS LABORADOS
Nombre del trabajador |
Días laborados |
Factor de utilidad según los días trabajados |
Importe a de PTU a repartir |
Luisa Hernández Valdivia |
365 |
26.68997668997669 |
$9,741.84 |
Julián Domínguez Mijangos |
365 |
26.68997668997669 |
9,741.84 |
Ramiro Alfredo Vázquez |
341 |
26.68997668997669 |
9,101.28 |
Alondra Sánchez Pérez |
280 |
26.68997668997669 |
7,473.20 |
Carlos Jiménez Márquez |
365 |
26.68997668997669 |
9,741.84 |
Total |
1,716 |
$45,800.00 |
6.- CÁLCULO INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN SALARIOS DEVENGADOS
Nombre del subordinado |
Salarios devengados |
Factor de utilidad según los días trabajados |
Importe a de PTU a repartir |
Luisa Hernández Valdivia |
$219,000.00 |
0.070123783482499 |
$15,357.11 |
Julián Domínguez Mijangos |
182,500.00 |
0.070123783482499 |
12,797.60 |
Ramiro Alfredo Vázquez |
30,130.76 |
0.070123783482499 |
2,112.88 |
Alondra Sánchez Pérez |
112,000.00 |
0.070123783482499 |
7,853.86 |
Carlos Jiménez Márquez |
109,500.00 |
0.070123783482499 |
7,678.55 |
Total |
$653,130.76 |
$45,800.00 |
7.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL TOTAL DE UTILIDADES A REPARTIR POR TRABAJADOR
Nombre del colaborador |
Por días laborados |
Salarios devengados |
Total de PTU a entregar |
Luisa Hernández Valdivia |
$9,741.84 |
$15,357.11 |
$25,098.95 |
Julián Domínguez Mijangos |
9,741.84 |
12,797.60 |
22,539.44 |
Ramiro Alfredo Vázquez |
9,101.28 |
2,112.88 |
11,214.16 |
Alondra Sánchez Pérez |
7,473.20 |
7,853.86 |
15,327.05 |
Carlos Jiménez Márquez |
9,741.84 |
7,678.55 |
17,420.39 |
Total |
$45,800.00 |
$45,800.00 |
$91,600.00 |
Conclusión
Los patrones en la época de concesión de PTU deben estar atentos a los puntos característicos de la figura jurídica, a efectos de acatar cabalmente sus deberes y estén en aptitud de compartir con su personal la riqueza que implica su labor y evitar multas.