Desistimiento de demanda laboral, ¿requiere aceptación patronal?

Si un trabajador decide no continuar con el juicio laboral, sin que implique renuncia de su derecho a volver a demandar, el empleador no puede oponerse a ello

En la nota Desistimiento ante la JCA y nuevo juicio en Tribunal, ¿posible? se analizó la posibilidad de que el trabajador pueda desistirse de la instancia (demanda) promovida en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX (JLCA) e inicie el reclamo bajo el nuevo sistema de justicia laboral.

Una de las inquietudes al respecto, es si para el desistimiento de la instancia es necesaria la autorización del patrón, cuando este ya fue notificado de la demanda, como pudiese llegar a pasar en materia civil.

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Sin embargo, en el caso de que el trabajador decida no continuar con el juicio tramitado ante la JLCA, dejando a salvo el ejercicio de sus acciones de reinstalación o de pago de la indemnización y demás prestaciones, no es necesario el consentimiento del demandado para que proceda legalmente.

Lo anterior conforme a la sentencia de contradicción de tesis 69/2000 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia de rubro: DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR. NO ES NECESARIO QUE LA JUNTA, PREVIAMENTE A ACORDAR LO CONDUCENTE, DÉ VISTA A LA DEMANDADA PARA EL EFECTO DE QUE ÉSTA MANIFIESTE SU CONFORMIDAD A FIN DE QUE PROCEDA LEGALMENTE, Registro digital: 189321, en la cual se determinó lo siguiente:

  • para interpretar las normas que regulan las instituciones procesales laborales deben atenderse a sus fines tutelares: brindar un trato equitativo a las partes que se encuentran en una desigualdad material, estableciendo a estas diversas cargas y obligaciones
  • la presentación de la demanda es la manifestación de la voluntad del colaborador por la cual ejerce su prerrogativa constitucional a instar ante un tribunal, lo que lleva implícito el derecho a renunciar a su ejercicio
  • el desistimiento y sus consecuencias jurídicas no están reguladas en la LFT, por lo que no pueden dar lugar a condicionar sus efectos a la voluntad del patrón; de lo contrario, sería contradictorio a la naturaleza de las disposiciones jurídicas que rigen el proceso laboral, porque se llegaría al absurdo de que se exigiera al empleado a continuar con el litigio hasta su conclusión, aun cuando no deseara hacerlo, lo que significaría ir en contra de sus intereses

Por lo anterior, la JLCA no está obligada a dar vista al empresario para que manifieste su conformidad previamente a concluir el juicio, pues son se estaría protegiendo los intereses y derechos del colaborador —trastocando los principios jurídicos rectores del derecho procesal laboral—.

De ahí que, si un trabajador tiene una demanda tramitada ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y decide desistirse de la misma, podrá solicitar la conciliación administrativa y posteriormente demandar en los nuevos Tribunales Laborales, lo cual será factible si no prescribió la acción.

Para profundizar sobre el tema de la conciliación laboral se le invita a asistir al Seminario presencial Cómo prepararse para la atención de conciliación y demandas de trabajadores en el nuevo sistema de justicia laboral, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2022. En esta liga puede consultar el temario e inscribirse en este enlace si así lo desea.