Cancelación de subcontratistas de cosecha

La STPS concluyó que no son servicios especializados las actividades de corte, cosecha o recolección dentro del proceso de cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta

El Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación (Acuerdo), emitido por la STPS el 14 de noviembre de 2022 en el DOF, concluyó que no se considera como actividad especializada el corte, la cosecha o la recolección dentro del proceso de cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta.

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Ante ello, se presume que se cancelarán las inscripciones en el sistema del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) de las subcontratistas que hubiesen señalado que se dedicaban a las actividades mencionadas; sin embargo, el Acuerdo no señaló que esta sería una consecuencia del criterio dado a conocer.

Lo anterior conforme a lo establecido en el numeral décimo quinto, inciso d) del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo Repse), donde se prevé que se cancelará el registro por dejarse de cumplir los requisitos o los requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento de este; esto es, que las actividades de corte, cosecha y recolección ya no son especializadas.

De igual forma, si el proveedor continúa prestando esos servicios y es descubierto por un inspector laboral, en nuestra opinión, además de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador para imponer la multa correspondiente, la STPS podrá iniciar el trámite de la cancelación del registro, por colocarse en la hipótesis de prestar servicios que forman parte de la actividad económica preponderante del cliente (arts. 51, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y décimo quinto, inciso b), Acuerdo Repse).

Al ser la cancelación un acto administrativo que causa un agravio es susceptible de ser impugnado vía recurso de revisión que se tramita ante la misma STPS o bien, optar por iniciar un juicio de nulidad ante el TFJA en la vía ordinaria, porque la afectación no refiere a una cuantía (arts. 17, CPEUM; 3o., fracción XII, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 13, párrafos primero y tercero, fracc. I, inciso a), LFPCA).

Para saber si el criterio publicado por la STPS es o no correcto, se le invita a la lectura del tema “Subcontratación prohibida en la agroindustria de exportación”, publicado en la revista digital número 523, del 15 de diciembre de 2022.