Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en casos específicos como el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
La cantidad exigible, en ningún caso puede ser mayor del importe del salario de un mes, y el descuento será el que acuerden el trabajador y el patrón, sin que pueda ser superior al 30% del salario.
¿Cuáles son los descuentos que se pueden efectuar al salario?
En principio los salarios se encuentran protegidos de cualquier deducción, pero existen
ciertas excepciones previstas en la ley.
Si un trabajador gana el salario mínimo, el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) solo permite retenciones por:
- pensiones alimenticias
- renta de habitaciones siempre que no excedan el 10% del ingreso
- créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los
Trabajadores (Infonavit), sin que rebase el 20% de la remuneración
- préstamos del Instituto del Fondo Nacional de Consumo para los Trabajadores
(Infonacot), no más del 10% del salario mínimo
Por otro lado, si el sueldo que percibe un empleado es mayor al mínimo, los descuentos permitidos son:
- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
- Pago de la renta cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores por parte de su patrón. No podrá exceder del 15% del salario
- Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora
- Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo
- Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral
- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla
- Pago de abonos para cubrir créditos destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario
¿Cuáles descuentos no están permitidos?
La LFT prohíbe cualquier descuento no previsto por la ley, como:
- multas o penalizaciones impuestas por el patrón
- cargos por uso de herramientas de trabajo o por errores operativos
- retenciones sin autorización judicial o sin el consentimiento expreso del trabajador
De acuerdo con la LFT, los salarios de los trabajadores no pueden ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Es esencial que los empleadores documenten adecuadamente los acuerdos para descuentos voluntarios, que aseguren que los descuentos sean proporcionales, que no superen los límites legales y que no apliquen sanciones económicas de manera unilateral.
Además, el artículo 98 de la LFT indica la libertad de cobro del salario, por lo que cualquier medida que desvirtúe este derecho será nula.
En caso de que un trabajador considere que se le han aplicado descuentos ilegales o excesivos, puede acudir a las autoridades laborales, como el Centro de Conciliación y Registro Laboral o a los tribunales laborales, para presentar su queja y exigir la restitución de su salario.