Un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) emitió un criterio sobre la forma en que las autoridades laborales deben valorar la prueba testimonial dentro de un juicio, a partir de elementos que permitan analizar la correspondencia entre lo narrado por el testigo y lo ocurrido en la realidad.
De acuerdo con el órgano jurisdiccional, la fiabilidad de un testimonio no puede determinarse de manera abstracta ni mediante fórmulas rígidas. Su análisis debe partir de una concepción racionalista de la prueba y encontrarse razonado en la resolución correspondiente.
Para ello, pueden considerarse aspectos como la identificación del testigo y su relación con las partes; la fuente de su conocimiento; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que conoció los hechos, y los procesos de rememoración que permitan explicar la permanencia del suceso en su memoria.
El criterio busca que la valoración no descanse únicamente en apreciaciones generales, como afirmar que las declaraciones fueron uniformes o congruentes, sino que se explique por qué el relato resulta fiable atendiendo a su contexto y correspondencia lógica y fáctica con la realidad.
A continuación, los detalles:

¿Por qué es relevante este criterio?
Porque no establece que deba otorgarse automáticamente valor probatorio a lo declarado por un testigo, sino que aporta parámetros metodológicos para analizar la calidad y fiabilidad del testimonio.
De esta manera, una autoridad laboral no debería limitarse a afirmar que los testigos fueron coincidentes, uniformes o congruentes. Su resolución debe explicar por qué sus declaraciones resultan fiables atendiendo a la forma en que conocieron los hechos y al contexto en que estos ocurrieron.
Debe tenerse presente que se trata de una tesis aislada, por lo que su utilidad radica principalmente en la argumentación que proporciona para la valoración racional de esta prueba y no en establecer una jurisprudencia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales.
En la práctica, el criterio puede ser utilizado tanto por patrones como por trabajadores para cuestionar una valoración superficial de la testimonial cuando la autoridad otorgue o niegue eficacia probatoria sin examinar suficientemente la fuente de conocimiento, la proximidad del testigo con los hechos o la coherencia del relato en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Por ejemplo, frente a testimonios ofrecidos para acreditar o controvertir un despido, la existencia de una relación laboral o cualquier otro hecho controvertido, las partes pueden destacar contradicciones relacionadas con la ubicación del testigo, el momento en que afirma haber presenciado los sucesos, la forma en que obtuvo la información o las razones que expliquen cómo recuerda lo acontecido.
Así, la aportación del criterio consiste en exigir una valoración explicada y racional del testimonio, en lugar de admitir conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones generales sobre la aparente seguridad, coincidencia o uniformidad de las declaraciones.
Conozca los alcances jurídicos de la prueba testimonial
Para conocer análisis adicionales sobre este tema, le invitamos a consultar las notas “Prueba testimonial: su papel dentro del juicio laboral en México” y “Testimonial, insuficiente para acreditar despido”, disponible en idconline.mx.
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