Cuándo es ilegal un capital constitutivo

El IMSS puede determinar capitales constitutivos para empleados no asegurados que tuvieron accidentes laborales. ¿Cómo afecta a los patrones?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió un criterio en donde determinó que es ilegal que el IMSS emita una cédula de liquidación por concepto de capitales constitutivos, a tres años de ocurrido el siniestro, por lo que es relevante para los patrones conocer los pormenores de ello y cuándo aplicar esta postura como defensa legal.

Todo empresario tiene el deber de inscribir al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) a sus colaboradores dentro de un término no mayor a cinco días hábiles de que inicie la relación laboral; pero de omitir la afiliación o realizarla después de ocurrido un accidente de trabajo, dará pie a que el IMSS le determinarle al empleador capitales constitutivos, aun cuando el movimiento afiliatorio se presente en el lapso aludido (arts. 15, fracc. I y 77, penúltimo párrafo, Ley del Seguro Social —LSS— y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

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 .  (Foto: iStock)

Cuándo fija el IMSS un capital constitutivo

Sin embargo, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, debe fincar y cobrar los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del derechohabiente, pueda fincar nuevos importes por las prestaciones otorgadas no consideradas en los créditos fiscales iniciales, por lo que si el organismo los determina tiempo después de ocurrido el siniestro y no al comenzar el servicio médico las cédulas de liquidación serán ilegales (art. 77, antepenúltimo párrafo, LSS).

Lo anterior se confirmó por la Prodecon a través del criterio 48/2023 titulado: IMSS. CAPITAL CONSTITUTIVO. DEBE FINCARSE AL INICIAR LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA PERSONA ASEGURADA O DE SUS BENEFICIARIOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE AL CONCLUIR EL TRATAMIENTO, SE PUEDAN FINCAR NUEVOS CAPITALES CONSTITUTIVOS POR LAS PRESTACIONES OTORGADAS QUE NO SE HUBIESEN CONSIDERADO EN LOS CRÉDITOS INICIALMENTE EMITIDOS, en donde estableció que el Seguro Social viola el precepto 79, penúltimo párrafo de la LSS, cuando no observa el momento en que debe fincarse y cobrarse un capital constitutivo, que es al comenzar la atención del derechohabiente.

LEER: ABC DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS

¿Cómo evitar un capital constitutivo?

A efectos de prevenir la determinación de capitales constitutivos, es necesario que el patrón realice las siguientes acciones:

  • inscriba a sus empleados ante el IMSS dentro de un término no mayor a cinco días hábiles de que comience el vínculo laboral o hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación de trabajo (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, primer párrafo, RACERF)
  • asegure a sus colaboradores con un salario base de cotización (SBC) real (arts. 27 y 28, LSS), y
  • realice las modificaciones salariales preferentemente a primera hora del día siguiente a la fecha del cambio (SBC fijo), o del día hábil del bimestre de que se trate (SBC variable), según corresponda —arts. 34, LSS y 53, primer párrafo, RACERF—