El Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la aclaración administrativa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) interrumpe el plazo tanto para interponer un recurso de inconformidad como el juicio contencioso administrativo (de nulidad). A continuación el detalle.
Un empleador formuló en contra de unas cédulas de liquidación del Seguro Social una aclaración administrativa la cual se declaró improcedente. Posteriormente, el patrón promovió un juicio de nulidad que se desechó por considerarse extemporáneo, al considerar que el plazo para su promoción no se interrumpió con la aclaración interpuesta.
El Tribunal Colegiado indicó que si bien el artículo 151, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) prevé que la presentación de la aclaración cesa el término para interponer el recurso de inconformidad; también debe interrumpir el lapso para la presentación de la demanda de nulidad, ya que estimar lo contrario, dejaría en estado de inseguridad jurídica al empresario.
Lo anterior dio origen a la tesis aislada de rubro: ACLARACIÓN DE CRÉDITOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO TANTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, COMO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Registro digital 2027221, en donde se estableció que sería incongruente estimar que la presentación de la aclaración administrativa solo interrumpe el plazo para la inconformidad y no el de la nulidad, pues donde existe la misma razón debe operar la misma disposición; así, cuando la ley no prevé criterios para la solución de un asunto, por analogía, debe interpretarse de igual forma que en otros asuntos en los que la ley sí los establece.
¿Contra qué procede una aclaración administrativa?
En términos de los dispositivos 39-D, primer párrafo de la LSS y 151, fracción II del RACERF, los patrones pueden presentar una aclaración administrativa para desvirtuar el contenido de una cédula de liquidación emitida por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, siempre y cuando el motivo del esclarecimiento verse sobre:
- errores aritméticos o mecanográficos
- avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Seguro Social, o
- incapacidades y ausencias injustificadas no consideradas por el IMSS