Retiro de Afore por negativa de pensión de invalidez

El trabajador a quien se le dictamina una invalidez pero que no tiene derecho a una pensión, puede solicitar los recursos de su cuenta individual

El asegurado a quien se le ha dictaminado una invalidez tiene derecho, entre otras prestaciones, a una pensión financiada con los recursos de la cuenta individual, sujeta a los requisitos exigidos por la Ley del Seguro Social (LSS). De lo contrario se obtendrá una negativa de pensión, y es común tener la duda de si con este documento se puede acceder a dichos recursos.

De la interpretación del artículo 119 de la LSS se infiere que existe invalidez cuando: el subordinado no puede procurarse mediante un trabajo igual, un salario superior al 50 % de su remuneración habitual percibida durante el último año de labores y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Para que proceda el pago de la pensión de invalidez, es necesario que al declararse esta, el colaborador tenga acreditadas 250 semanas de cotización, o 150 si el dictamen correspondiente determina el 75 % o más de invalidez (art. 122, LSS).

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 .  (Foto: 123RF, Imagen de cc0collection en 123 RF)

Por ende, de no acreditarse las semanas requeridas, el IMSS negará la pensión, pero dicho organismo deberá brindar la asistencia médica. Además, el asegurado podrá retirar el saldo de su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) en una sola exhibición, tutelados por la Administradora de Fondo de Ahorro para el Retiro (Afore) —arts. 120, fracc. III, y 122, último párrafo, LSS—.

¿Conviene retirar los recursos de la Afore ante negativa de pensión de invalidez?

Si bien con la negativa de pensión por invalidez se pueden obtener los recursos de la Afore, esto no se recomienda, ya que el trabajador puede seguir cotizando (voluntariamente o por una relación laboral) para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, la cual se va a financiar con los recursos de la subcuenta de RCV (arts. 155, fracc. I, 159 y 161, fracc. I, LSS).

Finalmente, es necesario que los patrones conozcan las consecuencias tras la dictaminación de una invalidezacciones laborales y frente al IMSS—, por lo que se recomienda consultar la lectura “Responsabilidad empresarial ante la invalidez del trabajador", disponible en la sección de seguridad social de la revista digital número 545 del 30 de noviembre de 2023.

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