La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servicios médicos de los trabajadores no pueden ser suspendidos durante el estado de huelga.
Como existe la posibilidad de que la huelga sea ilegal o las causan no sean imputables al empleador, este no tiene por qué cubrir las cuotas obrero-patronales de los colaboradores hasta que se resuelva definitivamente el conflicto. Esto se hace para evitar que el empresario experimente una carga adicional a las consecuencias generadas por la paralización de la producción o servicio.
No obstante, en un esfuerzo por no afectar la salud de los subordinados huelguistas, especialmente si se están enfermos, las prestaciones médicas de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como Enfermedades y Maternidad, no pueden ser suspendidas. Por lo tanto, el IMSS tiene la responsabilidad de proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios correspondientes.
¿Qué dice la legislación?
Esto confirma lo previsto en el precepto 10, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que contempla que el Seguro Social debe mantener vigentes los derechos de los asegurados durante el tiempo que dure el estado de huelga para efectos del otorgamiento de las prestaciones médicas (art. 109, último párrafo, Ley del Seguro Social).
¿Por qué los trabajadores inician una huelga?
De acuerdo con el artículo 123, fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los empleados deciden iniciar una huelga principalmente para exigir la celebración de un contrato colectivo de trabajo (CCT) o un contrato ley (CL), o bien para la revisión de estos documentos.
Además, a través de este conflicto laboral, los subordinados pueden buscar el cumplimiento del CCT o CL en las compañías o los establecimientos donde no se están aplicando correctamente. También pueden reclamar el pago de utilidades u otros derechos de trabajo, e incluso solicitar la revisión de los salarios contractuales (arts. 399-Bis y 419-Bis, Ley Federal del Trabajo).
Para comprender mejor los detalles y procedimientos relacionados a este tipo de acontecimiento en la empresa, se recomienda consultar las lecturas “Claves de la huelga” y “¿Qué hacer ante un estallamiento de huelga", disponibles en la revista digital número 541, del 30 de septiembre de 2023, en las secciones de laboral y seguridad social.