Modificaciones en regulación de agentes promotores de Afore

Modificaciones en regulación de agentes promotores de Afore

Se realizó esta enmienda con el fin de asegurar un adecuado servicio a los trabajadores por parte de los agentes previsionales y promotores
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de marzo de 2025, las modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) en relación con sus agentes promotores. A continuación el detalle de los cambios más relevantes.
Agente promotor. Es un asesor previsional inscrito en el registro de agentes promotores, se encarga de la comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes y su función principal es gestionar el registro o traspaso de cuentas individuales en nombre de una Afore, y
asesor previsional. También está dado de alta en el registro de agentes promotores, puede ser contratado o subcontratado por una administradora y realiza las mismas funciones que un agente promotor, pero además puede:
conformar, actualizar y validar expedientes de identificación del trabajador
atender solicitudes de servicios de los usuarios del sistema de ahorro para el retiro, y
gestionar trámites ante las administradoras conforme a la normativa aplicable
Para asegurar la calidad del servicio, los asesores previsionales deben acreditar su capacidad técnica mediante una Institución evaluadora o instituciones educativas designadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
La certificación es para quienes se registran por primera vez, y la recertificación aplica a quienes ya tienen registro. La vigencia de estas es de:
tres años si se aprueba un examen de certificación o recertificación, o si se realiza un curso de actualización (recertificación), y
permanente si se completa un programa de profesionalización (recertificación)
Inscribir en el Registro de Agentes Promotores a las personas que cuenten con la certificación o recertificación
mantener un programa de capacitación continua para sus asesores previsionales o agentes promotores, de conformidad con el Manual único de capacitación
suspender a los agentes promotores o asesores previsionales que no acrediten el examen de control, para que no lleven a cabo las funciones y actividades inherentes a su cargo
informar de la referida suspensión, a los asesores previsionales o agentes promotores de que se trate, a las empresas operadoras y a la Consar
para la reactivación de los registros suspendidos, las Afore deben enviar a los agentes promotores o asesores previsionales de que se trate, a los cursos de actualización y al evento de certificación o recertificación más próximo según corresponda. Lo anterior será aplicable aun cuando estos cuenten con un programa de profesionalización acreditado, y
sujetarse a un Código de Ética que deben elaborar y aprobar de manera conjunta
El Código de Ética debe establecer los principios y las reglas que deben cumplir los agentes promotores, asesores previsionales y funcionarios de las Afore. Sus aspectos más relevantes son:
principios y valores. Deben actuar con integridad, honradez y legalidad, priorizando los intereses de los trabajadores y aplicar a todos los niveles, desde agentes hasta el director general y comercial
trato al trabajador. Garantizar respeto, eficiencia, proactividad y diligencia en la atención y evitar discriminación o retrasos injustificados en el servicio
conflictos de interés. Se deben identificar y mitigar posibles conflictos de interés y fijar acciones para manejarlos cuando se presenten
implementación y denuncia. Las Afore deben implementar el código de ética y contar con un canal digital de denuncias, accesible al público, y
publicación y cumplimiento forzoso. El código debe publicarse en la página de internet de la Afore y su cumplimiento es obligatorio