Aviso antilavado, ¿en día inhábil?

La autoridad en la materia da a conocer las reglas específicas para el cumplimiento de obligaciones

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 .  (Foto: iStock)

En el portal de prevención de lavado de dinero, plataforma a la que deben acceder los sujetos obligados aludidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a fin de cumplir con las cargas que la misma les impone junto con su Reglamento y las Reglas de Carácter General, entre las que se encuentra la presentación de avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros, se precisa lo siguiente:

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Quienes deban presentar los avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros, correspondientes al artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que refiere la LFPIORPI, podrán hacerlo con posterioridad al día 17 del mes correspondiente o en caso de ser día inhábil, el día hábil inmediato siguiente tomando en consideración lo siguiente:

Sexto dígito de la clave de su RFC

Día hábil siguiente al 17

1 y 2

Primer

3 y 4

Segundo

5 y 6

Tercero

7 y 8

Cuarto

9 y 0

Quinto

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La ley antilavado impone diversas obligaciones tanto a empresas como a personas físicas que realizan actividades susceptibles de ser utilizadas para blanquear capitales. Para ello se debe estar pendiente sobre los comunicados que emita la autoridad tanto en el sitio web como en la plataforma.

Incluso recientemente la autoridad informó a través de su portal que la presentación de avisos e informes señalado en los días 19, 20, 21, 22 y 25 de septiembre se recorrían para los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre y 2 de octubre, considerando el sexto dígito de su RFC, quedando el calendario modificado.

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Por ello, aquellos que lleven a cabo las actividades señaladas en la norma como vulnerables deben seguir un protocolo específico para identificar a sus clientes, y dar aviso a la SHCP si alguna transacción se encuentra en los parámetros establecidos en la ley antilavado.