Amparo contra el manejo de residuos no peligrosos

El tipo penal que lo prevé transgrede el principio de legalidad

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 49/2017, determinó que el delito contra el medio ambiente previsto en el artículo 346, fracción VI del Código Penal para el Distrito Federal era ilegal.

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El precepto en comento sanciona a quien ilícitamente maneje residuos sólidos no peligros siempre que ocasione daños a un ecosistema­. Lo anterior trajo como consecuencia, la imposición de una sanción de dos años de prisión a los conductores de un triciclo de carga en el que transportaban contenedores de basura.

La Corte señaló que el dispositivo en cuestión vulnera el principio de legalidad en su vertiente de  taxatividad, que exige que el tipo penal este claramente formulado; es decir, que  sea claro, preciso y exacto respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por su comisión.

Lo anterior porque no permite identificar en qué casos el manejo de estos residuos se considera ilícito, pues aun cuando remite a las disposiciones jurídicas aplicables para la Ciudad de México no queda claro qué tipo de ordenamientos son relevantes o aplicables para complementar el tipo penal en cuestión.

Así, la Sala al indicar que la norma presenta problemas de indeterminación, concedió el amparo y protección de la justicia a los quejosos.