Propiedad Intelectual en la industria del cannabis

Regulación de esta industria bajo la óptica de la propiedad intelectual

.
 .  (Foto: iStock)

La indudable regulación del cannabis en México despertó un enorme interés por parte de agentes clave de dicha industria, que ven en territorio nacional un potencial y rentable mercado, en caso de aprobarse la Ley Federal para la Regulación del Cannabis con los fines y usos propuestos: lúdico, científico e industria.

Según el informe de Endeavor México titulado: “El cannabis en México. El debate y las oportunidades para una industria emergente”, se anticipa que el mercado cannábico, para el año 2028, alcance un valor de casi 2,000 millones de dólares, con casi 67 % representado por el mercado médico, 33 % por el recreativo y menos de 0.1 % por el industrial.”

Lo anterior sitúa a la propiedad intelectual en un papel fundamental para la protección de los activos intangibles que se generen dentro del sector.

Figuras como marcas, patentes o secretos industriales se vuelven trascendentales para aquellos que deseen incursionar en dicha la industria de cannabis, o bien, si ya tienen un camino adelantado en el sector, aspectos regulatorios que minimicen el riesgo legal de incursionar en un nuevo territorio o medidas contractuales, se tornan indispensables para la correcta protección de activos.

Si bien la propiedad intelectual suele ser desestimada por algunos propietarios de activos, invenciones o marcas, al considerarla como un “lujo”, lo cierto es que, su debida protección mediante las diversas figuras que actualmente se disponen en nuestro sistema jurídico, es la única manera que tienen para detentar, exclusivamente, determinados derechos y hacerlos valer frente a terceros en caso de un uso indebido o no autorizado.

Por lo anterior, la protección de referidas invenciones, creaciones o mejoras requieren, forzosamente, ser protegidas conforme a los intereses y proyecciones de los titulares, pues será la forma en la que aportarán valor y crecimiento a su negocio, mientras resguardan sus activos.

Datos registrados hasta abril de 2021, destacan el ingreso ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), de 294 solicitudes correspondiendo 91 de referidas a solicitudes de patentes, principalmente con fines medicinales para la atención de trastornos del sueño, ansiedad, epilepsia, entre otros relevantes; mientras que las 203 solicitudes restantes corresponden a marcas, primordialmente enfocadas a productos farmacéuticos, belleza y el cuidado personal, tabaco, alimentos y bebidas, así como servicios relacionados con giros propios de referida industrial, como servicios de publicidad, educativos, médicos y veterinarios.

Anteriormente, se tenía un criterio estricto para el análisis y concesión de invenciones o marcas que tuvieran relación con la industria cannábica, ya sea que indicara o hiciera referencia dentro de su invención, signo o descripción de productos o servicios a ese sector, lo que impedía algunos registros por considerarlos contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres.

Debido a varios factores, como el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cambios en la Ley General de Salud y la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), se derrumbaron barreras que obstaculizaban la apertura y protección en este sector. Un claro ejemplo está en la eliminación del impedimento de concesión por contenido contrario a la moral y a las buenas costumbres, anteriormente estipulado en el artículo 4 de la LFPPI. 

Por lo anterior, podemos constatar que cada día se construye un mejor entorno jurídico para la apertura e inminente regulación en México que aunado a la propuesta planteada en la Ley Federal para la regulación del Cannabis, ubicará a nuestro país como referente en el sector, armonizando las expectativas y permitiendo colocarse, comercialmente hablando, a la par de países como Canadá o Estados Unidos, siendo de los primero tres países en el continente americano, en regular el uso lúdico.