¿Es posible garantizar un contrato a través de un pagaré?

Esto en ocasiones da lugar a fraudes, porque sin importar el cumplimiento de la obligación principal pactada en el contrato, algunos acreedores pretenden cobrar por doble el adeudo

Voy a firmar un contrato de compraventa a plazos por un millón de pesos, pero el vendedor quiere que adicionalmente le firme un pagaré por el mismo monto como una forma de asegurar el cumplimiento de pago, 

esto es posible


Es práctica común que el pagaré sea utilizado como un instrumento de garantía, pues facilita el cobro de la deuda ante la falta de pago.

Esto obedece a que al ser el pagaré un título de crédito, de conformidad con los artículos 1390 Ter y 1391 del Código de Comercio, su cobro se tramita mediante un procedimiento especial denominado juicio ejecutivo mercantil, que, entre otros aspectos, permite embargar precautoriamente los bienes del deudor desde el inicio del procedimiento, lo cual garantiza que al finalizar el juicio el acreedor tenga algo con que cobrarse.

Por el contrario, para el deudor, garantizar sus obligaciones con un pagaré representa un riesgo, ya que es una característica de este título es su incondicionalidad, lo que se traduce en que el suscriptor se compromete a pagar la cantidad señalada en el documento fuera de toda condición, entendida a esta última como un acontecimiento futuro del cual depende el nacimiento o extinción del deber de pago.

Esto en ocasiones da lugar a fraudes, porque sin importar el cumplimiento de la obligación principal pactada en el contrato, algunos acreedores pretenden cobrar por doble el adeudo mediante la ejecución del pagaré.

En conclusión, no es ilegal reforzar una prestación a través de un pagaré; sin embargo, el deudor debe ser muy cuidadoso al firmarlo y revisar que esté título se relacione en el contrato del cual deriva.