Una empresa especializada en factoraje y arrendamiento financieros está interesada en captar fondos de sus clientes y de otras personas para invertirlos y obtener rendimientos adicionales. Sin embargo, la empresa desea confirmar si esta práctica es legal,
podrían asesorarnos al respecto
Captar recursos del público general es una actividad regulada debido al riesgo financiero que representa para quienes invierten o depositan sus recursos, ya que existe la posibilidad de que no recuperen su dinero. Por esta razón, las entidades que deseen realizar esta actividad deben obtener una autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Solo las siguientes instituciones cumplen con los requisitos y estándares para obtener dicha autorización:
instituciones de crédito: instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo (art. 103, fracción I, Ley de Instituciones de Crédito —LIC—)
emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación (art. 103, fracción II, LIC)
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (art. 103, fracción V, LIC)
instituciones de tecnología financiera (art. 103, fracción VII, LIC)
sociedades financieras populares (art. 1o., Ley de Ahorro y Crédito Popular —LACP)
sociedades financieras comunitarias (art. 1o., LACP), y
asociaciones y sociedades, así como los grupos de
personas físicas que capten recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, para su colocación entre estos, y siempre que cumplan los requisitos siguientes:
la colocación y entrega de los recursos captados solo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, sociedad o grupo de personas físicas
sus activos no pueden ser superiores a 350,000 UDIS ($ 2,420,000 para el 25 de abril de 2024), y
se abstendrán de promover la captación de recursos a personas indeterminadas o mediante medios de comunicación masiva
Así, ninguna persona física o moral, que no esté autorizada, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional. Esto incluye la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, estando obligado a devolver el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Captar recursos sin la debida autorización constituye un delito sancionado con prisión de siete a 15 años, además de una multa que va desde 500 a 50,000 veces la UMA ($ 54,285.00 a $ 5,428,500.00).