Suspensión de labores por Otis en TFJA

La Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa informa sobre la suspensión de actividades y su reanudación tras el huracán Otis

Derivado de las afectaciones que provocaron las intensas lluvias del reciente huracán Otis que azotó  recientemente las costas de Guerrero, y con el propósito de proteger la seguridad de los servidores públicos y contribuyentes que acuden al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de dicha entidad se emitió un acuerdo de suspensión de actividades.

Mediante acuerdo SRPA/2/2023, el magistrado presidente de la sala regional del Pacífico y Auxiliar del TFJA, dio a conocer que se suspendieron las actividades jurisdiccionales para la sala en mención los días 25 y 26 de octubre de 2023; consecuentemente en esas fechas no corrieron los  términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.

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Ampliación de suspensión de labores 

Sin embargo, ante la gravedad de los daños causados por Otis en las instalaciones de dicha sala regional, por medio del acuerdo SS/17/2023 se dio a conocer la continuación de la suspensión de los términos y en consecuencia no correrán los plazos procesales a partir del día 27 de octubre de 2023, únicamente respecto de la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del TFJA.

Cabe señalar que la suspensión de actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales estará vigente en tanto no se emita el acuerdo correspondiente que ordene su reanudación.

Qué asuntos resuelve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El TFJA conoce de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, entre los que destacan los siguientes:

  • las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación
  • las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales
  • las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales, y
  • las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal