Qué pasa si tienes relación con una outsourcing

Las autoridades laborales aun no han determinado cuál es el criterio correcto

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 .  (Foto: iStock)

La defectuosa redacción de la LFT, no solo confunde a los patrones, sino a la misma autoridad para aclarar esta duda.

PTU en outsourcing

En razón de la reforma a la LFT que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012, se adicionó la fracción IV-Bis al numeral 127, la cual indica que: “los trabajadores del establecimiento de una empresa forma parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades”.

Esta defectuosa redacción ha dado pauta a dos corrientes de interpretación:

  • que los colaboradores de la proveedora de servicios de personal que se encuentren prestando servicios a otra compañía (establecimiento) en virtud de un contrato de suministro de personal (outsourcing) también tienen derecho a participar en PTU de la contratante o beneficiaria, y
  • solo tienen derecho a la PTU, las personas vinculadas con el patrón, en virtud de una relación obrero-patronal; por ende la nueva fracción del numeral 127 de la LFT no puede ser aplicada para constreñir a la compañía beneficiaria de los servicios de la outsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de esta

Por lo que hace al primer supuesto, para algunos empresarios, es improcedente pues el beneficio que se pretende conceder a los subordinados de la outsourcing, representaría un perjuicio para los de la beneficiaria, quienes verían disminuidos sus ingresos por lo que hace a esta prestación.

Adicionalmente deben tomarse en cuenta los efectos fiscales que implicaría reconocer el derecho de la PTU para el personal de otra negociación, lo que hace prácticamente inviable este hecho.

No obstante, la existencia de estos criterios de interpretación, las autoridades laborales aun no han determinado cuál debe prevalecer, por lo que la resolución de controversia seguirá en el aire en tanto no exista un pronunciamiento oficial