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MIE 10/09
TDC 18.5920
DOM 10/08
INPC 140.8670
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce las recomendaciones de la firma Littler para tener certeza y saber qué acciones tomar en cuestión laboral, tras el fallecimiento de un colaborador
Cuando un empleado muere, las empresas deben pagar salarios y prestaciones pendientes (vacaciones, aguinaldo) e indemnizaciones, si aplican, según la LFT. Es vital que estas colaboren con autoridades y familias, actualicen datos de beneficiarios, eviten pagos irregulares y fomenten la previsión para una gestión transparente.
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Septiembre es reconocido como el Mes del Testamento, una iniciativa del Gobierno de México y el Notariado Nacional para fomentar la previsión patrimonial y la cultura de la anticipación en las familias.
No obstante, de acuerdo con un comunicado de Littler, más allá del ámbito personal, surgió una interrogante crucial para los empresarios: ¿qué ocurre con las prestaciones de un colaborador al fallecer y qué sucede si sus beneficiarios no están claramente definidos?
La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas deben cubrir salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo proporcional y, si aplica, indemnizaciones en caso de deceso de un colaborador.
Sin embargo, acorde con el despacho, la ausencia de beneficiarios designados puede complicar el proceso, llevando a la familia a iniciar un juicio laboral prolongado e incierto, lo que puede generar pagos duplicados o sanciones para la empresa.
Estefanía Rueda, socia del despacho Littler, especializado en derecho laboral, enfatizó la importancia de la prevención: "Cualquier empresa puede enfrentar la muerte de un colaborador, y lo que parece un trámite sencillo puede derivar en un litigio complejo si no se toman medidas preventivas".
En este sentido, la firma sugirió que, para evitar conflictos y brindar certeza a la familia y a la empresa, la mejor práctica es anticiparse con políticas claras y la designación de beneficiarios desde el inicio de la relación laboral. Algunas recomendaciones clave incluyen:
colaboración activa con la autoridad y la familia: actuar con sensibilidad, efectuar el pago a la brevedad y documentar adecuadamente
designación de beneficiarios en el contrato individual: si no existe, promover un adéndum y permitir actualizaciones periódicas
actualización del directorio de contactos de emergencia: incluir domicilios y datos familiares para facilitar cualquier gestión
evitar pagos directos sin certeza: realizarlos solo cuando se confirme la inexistencia de más dependientes económicos y siempre mediante convenio
vinculación del tema con la cultura de previsión: aprovechar campañas como el Mes del Testamento para sensibilizar a los colaboradores sobre la importancia de tener todo en regla
La firma concluyó el comunicado enfatizando que, así como septiembre es el mes para abordar la herencia personal, también es oportuno hablar de la herencia laboral, es decir, el legado que un trabajador deja a su familia y las obligaciones que le corresponden a la empresa.