Vence plazo para informativas ICSOE y SISUB

Los patrones deben enviar antes del término legal los datos respectivos al IMSS e Infonavit sobre la prestación de servicios especializados para no tener problemas con la saturación de los sistemas

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La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente al IMSS e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).

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Sin embargo, como el 17 de septiembre de 2022 cae en sábado es común que se vacile cuando es la fecha límite para el acatamiento de esta carga, por lo que a continuación se hacen las siguientes observaciones.

Por lo que hace al Seguro Social, la información se presenta a través de las plataformas Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), y de acuerdo con la regla 5.5 de los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como su Anexo Único, publicados el 13 de abril de 2022, cuando el último día del plazo de presentación de la informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Para efectos de vivienda, la plataforma a utilizar es el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) y según el numeral 29-Bis, segundo párrafo de la Ley del Infonavit, las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que este publique a través de medios electrónicos.

Así las cosas, según el Portal del Infonavit en el micrositio del SISUB, el vencimiento para los informes cuatrimestrales estará condicionado a lo dispuesto en el numeral 12, penúltimo párrafo (sic) del CFF; esto es que, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se hace el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil o viernes, se prorrogará el término hasta el siguiente día hábil –art. 12, antepenúltimo párrafo, CFF–.

Por lo anterior, las informativas cuatrimestrales sobre la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas podrán presentarse a más tardar el 19 de septiembre de 2022.

Finalmente, es indispensable que los obligados, acaten lo anterior para evitar el fincamiento de las siguientes sanciones:

  • de 500 a 2,000 veces la UMA; esto es de $ 48,110.00 a $ 192,440.00, por no presentar la información al IMSS (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS), y
  • de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $ 24,151.22 a $ 28,866.00, por no exhibir los datos al Infonavit (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones)