¿Cómo afecta la negativa de renovación del REPSE a la seguridad social?

Problemas al renovar REPSE impiden nuevas contrataciones, afectando las obligaciones ante el IMSS e Infonavit

Los artículos 15, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Décimo Sexto de las Disposiciones de carácter general para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), señalan que quienes estén registrados en dicho padrón deben renovar su registro cada tres años, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento.

En la actualidad, los patrones se están enfrentando a problemáticas en el trámite de la renovación, teniendo como respuesta por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la negativa.

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Efectos de la negativa del REPSE

La consecuencia de la negativa de la renovación del REPSE, cuando ya venció el registro, es que las empresas prestadoras de servicios especializados no pueden realizar las tareas para las cuales fueron contratadas; de hacerlo serán multadas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente de $ 217,140.00 MXN a $ 5,428,500.00 (arts. 13, 15 y 1004-C, LFT).

En materia de seguridad social, la negativa de la renovación del REPSE y su cancelación, es que, al no poder prestar los servicios especializados, ya no se pueden celebrar nuevos contratos, y, por ende, no hay nada que reportar a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores -Infonavit- (arts. 15-A, Ley del Seguro Social y 29-Bis, Ley del Infonavit).

 

¿Ante cancelación del REPSE, se reportan contratos al IMSS e Infonavit?

Como se comentó, ya no se pueden celebrar contratos de prestación de servicios especializados por la falta del registro ante el padrón de la STPS.

No obstante, si antes de la fecha del vencimiento de la vigencia del REPSE se celebraron contratos de prestación de servicios y obras especializadas, estos se deben reportar al Seguro Social y al Infonavit, a través de las plataformas Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y al Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), respectivamente.

Por otro lado, ante la pérdida de vigencia del registro en el padrón, se tendrá que tramitar uno nuevo, por lo que, a partir de la obtención de este, se podrán celebrar contratos de subcontratación especializada, y reportarse los nuevos convenios ante las instituciones de seguridad social

Se precisa que ni la LSS ni la Ley del Infonavit, ni sus reglamentos, prevén que los patrones tengan que gestionar alguna diligencia en el ICSOE o SISUB al tramitar un nuevo registro en el REPSE.

Sin embargo, la “Guía de usuario para el servicio SISUB, diciembre 2023” contempla el denominado “Informe complementario”, el cual está destinado para los casos en que existan modificaciones o actualizaciones en la documentación, tales como: el contrato; en la escritura constitutiva; en las actividades del REPSE o si se genera un nuevo registro.

Finalmente, para conocer los pasos a seguir para renovar el registro en el padrón de subcontratistas especializados, le recomendamos la lectura del tema “Renovación del REPSE”, disponible en la revista digital número 563 del 31 de agosto de 2024.

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