En el ámbito de actividades vulnerables, es común que surjan confusiones respecto a los procedimientos de verificación aplicables, especialmente cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado tanto de la revisión de las obligaciones fiscales como de la supervisión de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Muchas personas tienden a creer que los procedimientos de verificación previstos para la LFPIORPI son los mismos que los establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), tales como la revisión de gabinete o la visita domiciliaria; sin embargo, esto no es así. Los procedimientos y requisitos específicos para la verificación en materia de prevención del lavado de dinero difieren significativamente de aquellos señalados en el CFF.
Con el fin de aclarar estas diferencias y ofrecer una guía clara sobre los procedimientos de verificación en materia antilavado, a continuación, presentamos una serie de preguntas y respuestas frecuentes que buscan despejar dudas y proporcionar información precisa sobre este importante tema.
Generalidades
¿Qué son las actividades vulnerables según la LFPIORPI?
Las actividades vulnerables son operaciones, negocios o profesiones que pueden ser utilizadas para ocultar el origen ilícito de los recursos. El artículo 17 de la LFPIORPI señala como vulnerables a las siguientes:
- juegos con apuestas, concursos o sorteos
- emisión o comer de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario
- cheques de viajero
- mutuo, préstamos o crédito, con o sin garantía
- prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compraventa
- comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
- subasta o comercialización de obras de arte
- comercialización o distribución de vehículos, terrestres, marítimos o aéreos nuevos o usados
- blindaje de vehículos o inmuebles
- traslado o custodia de dinero o valores
- servicios profesionales en los que en representación de un cliente se realicen las siguientes operaciones:
- compraventa de inmuebles
- administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
- manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
- organizaciones de aportaciones de capital
- constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos
- servicios de fe pública
- recepción de donativos por parte de entidades sin fines de lucro
- servicios de comercio exterior con agente aduanal
- constitución de derechos de uso o goce de bienes inmuebles, y
- ofrecimiento de intercambio de activos a través de plataformas electrónicas
Autoridades
¿Cuáles son las obligaciones para aquellos que realizan actividades vulnerables?
El artículo 18 de la LFPIORPI establece una serie de obligaciones que deben cumplir quienes participan en actividades consideradas como vulnerables:
- identificación de clientes y usuarios: verificar la identidad de los clientes y usuarios cuando se llevan a cabo operaciones vulnerables. Esto requiere la presentación y copia de una serie documentos oficiales que confirmen su identidad
- información sobre la actividad u ocupación: cuando se establece una relación comercial, es necesario solicitar información detallada sobre la actividad o profesión del cliente. Esta información se obtiene a partir de los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados ante el RFC
- identificación del beneficiario final: se debe preguntar al cliente si tiene conocimiento de la existencia de un beneficiario final. Si tiene esta información, debe proporcionar documentación oficial que permita identificar al beneficiario; si no la tiene, debe declarar este hecho
- custodia y resguardo de la información: los sujetos obligados son responsables de la custodia y protección de la información y documentación relacionadas con las actividades vulnerables y la identificación de sus clientes o usuarios. Esta información debe conservarse, ya sea en formato físico o electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de la operación
- facilidades para visitas de verificación: proporcionar las facilidades necesarias para la realización de visitas de verificación por parte de las autoridades
- presentación de avisos: se requiere que se informen las actividades vulnerables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) conforme a los tiempos y procedimientos establecidos en la ley
¿Cuáles son las autoridades en la materia de prevención de lavado de dinero?
Existen diversas autoridades encargadas de regular el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo:
- autoridades que diseñan el marco normativo a través de la creación e interpretación de los ordenamientos en materia de PLD/FT y de la implementación de políticas de promoción regulación y supervisión:
- SCHP
- Unida de Inteligencia Financiera (UIF)
- Unidad de Banca, Valores y Ahorro
- Unidad de Banca de Desarrollo
- Unidad de Seguros, Pensiones
y Seguridad Social
- autoridades encargadas de supervisar el régimen de prevención de PLD/FT mediante acciones de verificación y vigilancia a los sujetos obligados para garantizar que cumplan con sus deberes en la materia:
- Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
- Comisión Nacional Del Sistema De Ahorro Para el Retiro
- Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas
- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- autoridades encargadas de detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis de la información contenida en los reportes y avisos presentados por los sujetos obligados y la realización de inteligencia financiera:
- UIF
- autoridades encargadas de combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de la investigación y persecución de delitos en la materia
- Fiscalía General de la República
¿Qué autoridades tienen facultades de supervisión de obligaciones relacionadas con actividades vulnerables?
La UIF y el SAT son las autoridades competentes para la supervisión y vigilancia de las obligaciones de la LFPIORPI y su normativa secundaria.
¿Cómo colabora la UIF en la prevención y detección de operaciones ilícitas de lavado de dinero?
La UIF tiene un rol importante en la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que recibe, analiza y comparte información financiera. Para ello, recibe reportes y avisos de operaciones financieras y actividades vulnerables e identifica patrones de comportamiento y transacciones inusuales.
¿Qué facultades tiene la UIF en la aplicación de la LFPIORPI?
Los artículos 10 del Reglamento Interior de la SHCP (RSCHP) y 4 del Reglamento de la LFPIORPI (RLFPIORPI), describen las siguientes atribuciones de la UIF en relación con la prevención del lavado de dinero:
- interpretación de normativas: interpretar, para efectos administrativos, la LFPIORPI, su reglamento y las reglas de carácter general para aclarar el alcance y significado de las normas y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones en esta materia
- colaboración con órganos de la SHCP: colabora estrechamente con órganos desconcentrados de la SHCP para la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de la LFPIORPI y su normativa secundaria
- requerimiento y recolección de información: solicitar y recolectar información, documentación, datos e imágenes de los sujetos obligados, ya sea directamente o a través de las instancias pertinentes. Además, puede obtener información adicional de otras personas o fuentes que pueda ser relevante para su análisis y trabajo
- establecimiento de formatos oficiales: determinar y emitir los formatos oficiales para la presentación de los avisos que deben realizar los sujetos obligados
- divulgación de cumplimiento alternativo: informar sobre los medios alternativos para cumplir con las obligaciones legales en la materia
- coordinación con autoridades fiscales: coordinarse con las autoridades fiscales para realizar actos de fiscalización necesarios, fortaleciendo así sus capacidades de supervisión y control
- denuncia de conductas ilícitas: denunciar ante el ministerio público y otras autoridades investigadoras administrativas cualquier conducta que pueda facilitar, asistir o colaborar de cualquier forma en la comisión de delitos relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo
- informes sobre incumplimientos: informar a los órganos administrativos sobre cualquier incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, con
el objetivo de que estos órganos puedan ejercer sus atribuciones correspondientes - aprobación de guías y mejores prácticas: aprobar tipologías, tendencias, guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de avisos
- comunicación de calidad de los avisos: informar tanto a las autoridades competentes como a los sujetos obligados sobre la calidad y utilidad de los avisos presentados,
- enlace entre la SHCP y los sujetos obligados: actuar como intermediario entre la SHCP y los sujetos obligados, facilitando la comunicación y el flujo de información necesario para el cumplimiento de la ley
- gestión de la lista de persona bloqueadas: integrar y mantener la lista de personas bloqueadas y de gestionar los procedimientos administrativos relacionados con esta lista.
- atención a derechos de petición: atender los escritos de particulares en los que se ejerza el derecho de petición, garantizando que sus solicitudes sean evaluadas y respondidas adecuadamente
¿Cómo colabora el SAT en la prevención y detección de operaciones ilícitas de lavado de dinero?
El SAT es la principal autoridad de la supervisión de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables, recopilando información, realizando análisis de datos, y visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en la materia.
¿Qué facultades tiene el SAT en la aplicación de la LFPIORPI?
De acuerdo con el artículo 4 del RLFPIORPI, las facultades del SAT para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI son las siguientes:
- recibir los avisos
- integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realizan actividades vulnerables
- llevar a cabo visitas de verificación, y en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
- vigilar el cumplimiento de las obligaciones en la materia, y en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos, e
- imponer las sanciones administrativas
¿Qué administración del SAT tiene facultades de supervisión de la LFPIORPI?
La Administración General de Auditoría Fiscal y la Administración General de Recaudación son las principales responsables de la supervisión del cumplimiento de la LFPIORPI, excepto para los servicios aduanales señalados en el artículo 17, fracción XIV de la misma ley, cuya supervisión es competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Cabe señalar que, mediante un acuerdo del 30 de abril de 2018, estas facultades fueron transferidas a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, que ahora también tiene competencia en este ámbito.
De acuerdo con los artículos 47 a 56 del Reglamento Interior del SAT (RSAT), estas áreas cuentan con las siguientes atribuciones:
- Administración General de Auditoría Fiscal:
- revisar, verificar y evaluar tanto las operaciones como la información que respalda la actividad considerada vulnerable y la que identifica a sus clientes y usuarios
- solicitar a los sujetos obligados la información y documentación de las operaciones que sustentan la actividad vulnerable, así como la que identifica a sus clientes o usuarios.
Se podrán autorizar prórrogas para la presentación de esta información y, en su caso, emitir un documento detallado que registre los hechos u omisiones detectados - cancelar las órdenes de inspección y los requerimientos de información previamente emitidos, cuando corresponda
- requerir y obtener de los sujetos obligados información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones
- solicitar la comparecencia de posibles infractores y otras personas que puedan colaborar en la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas
- informar a los sujetos obligados sobre los hechos y omisiones que se les atribuyen en el ejercicio de sus facultades de verificación, documentándolos en el acta correspondiente
- imposición de sanciones: imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación establecida en la LFPIORPI, su reglamento o las normas de carácter general
- Administración general de recaudación:
- monitorear la presentación de los avisos: y, en caso de que los sujetos obligados no los presenten dentro de los plazos y términos establecidos, requerir su presentación conforme a lo estipulado en la normativa
- ejecutar el procedimiento administrativo sancionador e imponer sanciones a los sujetos obligados por la omisión en la presentación de avisos o informes, por el reporte extemporáneo, o por no atender los requerimientos de la autoridad competente
- solicitar información y documentación relacionada con los avisos a los sujetos obligados, asegurando que se cumpla con los requisitos de reporte y presentación de datos conforme a las disposiciones legales aplicables
Procedimientos de verificación
¿Cómo pueden las autoridades verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI?
La UIF y el SAT pueden verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normativa secundaria a través de las siguientes acciones:
- SAT:
- requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones
- imponer sanciones
- requerir la información, documentación, datos e imágenes relacionados con actividades vulnerables y para corroborar el alta y registro
- llevar a cabo visitas de verificación:
- UIF:
- requerir la información, documentación, datos e imágenes relacionados con actividades vulnerables y para corroborar el alta y registro
¿Qué documentación se puede solicitar en un requerimiento de información o visita de verificación en materia antilavado?
A pesar de que la ley no especifica los documentos exactos que debe solicitar la autoridad, en general revisará todo aquel soporte directamente relacionado con la actividad vulnerable. En este sentido, se asume que la autoridad podría solicitar la presentación de la siguiente documentación, ya que está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones en la materia:
- acuse de alta en el SPPLD
- manual con los lineamientos de identificación de los clientes, de conservación electrónica e intercambio de información
- expedientes únicos de identificación de los clientes o usuario
- acuses relacionados con la presentación de avisos e informes en cero, con la documentación que respalde las operaciones informadas, como el CFDI, los comprobantes de pago o los documentos que formalicen la operación
- solicitud del dueño beneficiario, Y
- comprobantes de pago
¿Cómo se diferencian los procedimientos de verificación y sanción en materia antilavado?
Los procedimientos de verificación y de sanción son independientes, cada uno con sus propios plazos y requisitos y su propia regulación.
La tesis titulada: LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE SANCIÓN EN ELLA PREVISTOS SON INDEPENDIENTES, AL IGUAL QUE LOS PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CADA UNO CULMINA, con clave de tesis IX-P-SS-274, resalta esta distinción.
Los procedimientos de verificación consistentes en requerimientos de información o visitas de verificación se centran en inspeccionar y comprobar el cumplimiento de la LFPIORPI, por lo que no implican sanciones inmediatas. En cambio, el procedimiento sancionador se activa después de la verificación si se detectan incumplimientos, ya que su objetivo es evaluar las infracciones y determinar las sanciones correspondientes.
Requerimientos de información
¿Qué ordenamiento regula los requerimientos de información?
El procedimiento y formalidades para los requerimientos de información se encuentran en la LFPIORPI y sus Reglas de Carácter General (RCG). La imposición de sanciones se ajustará a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA).
¿Qué autoridad es competente para realizar visitas de verificación?
Según las atribuciones detalladas previamente, el SAT tiene la facultad para llevar a cabo tanto visitas de verificación como requerimientos de información. En contraste, la UIF está autorizada únicamente para efectuar requerimientos de información.
¿Cómo se notifica a los sujetos obligados los requerimientos de información?
Los requerimientos de información se notifican a través del portal SPPLD. Según el artículo 6 de las RCG, los sujetos obligados al completar el trámite de alta aceptan que este será el medio por el cual recibirán notificaciones, informes y comunicaciones del SAT y la UIF.
Estas notificaciones se consideran efectuadas el día en que los interesados consulten el portal, específicamente los días 15 y último de cada mes; en caso de no revisar, las notificaciones se considerarán hechas el día hábil correspondiente. Antes de realizar la notificación formal, la autoridad puede enviar una alerta al correo electrónico proporcionado, solicitando a los sujetos obligados que revisen el portal.
¿Cuál es el plazo máximo para contestar un requerimiento de información?
De acuerdo con el artículo 8 del RLFPIORPI, la respuesta al requerimiento debe efectuarse dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, pero puede ser extendido por hasta cinco días hábiles adicionales mediante solicitud previa del interesado.
¿Qué opciones tienen los sujetos obligados para presentar la información solicitada en respuesta a un requerimiento de la autoridad?
En términos del artículo 9 de las RCG, la documentación e información requerida por la autoridad puede presentarse en copia simple o en formato electrónico, conforme a las especificaciones técnicas establecidas por la autoridad, ya sea en un sobre cerrado o utilizando los medios tecnológicos indicados en el propio requerimiento.
¿Cuál es la multa por no responder el requerimiento o hacerlo fuera del plazo?
Si no se responde al requerimiento de la autoridad o se hace fuera del plazo establecido, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador, con la posibilidad de imponer una multa que va desde 200 hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $ ($21,714.00 a $217,140.00 para 2024), según lo estipulado en los numerales 53, fracción I y 54, fracción I de la LFPIORPI.
¿Qué acción tomará el SAT una vez revisada la información y documentación entregada por el sujeto obligado?
El artículo 8 del RLFPIORPI señala que después de revisar la información y documentación proporcionada, el SAT emitirá un documento detallando los hechos u omisiones observados. En este documento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que el sujeto obligado presente información adicional o documentación que pueda explicar o corregir las observaciones realizadas.
¿Qué sucede si no se desvirtúan las observaciones realizadas por el SAT?
Si tras revisar la información y documentación proporcionada no se identifican hechos u omisiones, o si estos son desvirtuados, el SAT notificará la conclusión de la revisión. Sin embargo, si no se presenta la documentación adecuada para desvirtuar las observaciones, se considerarán válidos los hechos u omisiones señalados y se procederá con la imposición de la sanción correspondiente.
Visitas de Verificación
¿Qué ordenamiento regula las visitas de verificación?
De acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LFPIORPI, el desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de sanciones se apegará a lo previsto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA).
¿Cuál es el objetivo principal de las visitas de verificación bajo la LFPIORPI?
Estas verificaciones se limitarán a examinar actos u operaciones identificados como actividades vulnerables realizadas en los últimos cinco años previos al inicio de la visita. Durante el proceso, los sujetos obligados deben proporcionar únicamente la información y documentación respaldatoria directamente relacionada con dichas actividades, en términos del artículo 34 de la LFPIORPI.
¿Cómo inicia una visita de verificación?
Para realizar visitas de verificación, los verificadores están obligados a contar una orden escrita. Al iniciar la visita, el verificador debe mostrar una credencial vigente con fotografía, emitida por la autoridad competente que lo faculta para realizar estas funciones, y presentar la orden de visita, dejando una copia de esta.
¿Qué requisitos debe cumplir la orden de visita?
De acuerdo con el artículo 3 de la LFPA, los elementos del acto administrativo son:
- tener un objeto claro y específico, relacionado con las circunstancias de tiempo y lugar
- ser emitida por un órgano competente y, si el órgano es colegiado, debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley o decreto correspondiente.
- perseguir un interés público conforme a las normas aplicables, sin fines distintos
- estar documentada por escrito y llevar la firma autógrafa de la autoridad emisora, salvo que la ley permita una forma diferente
- estar debidamente fundada y motivada
- la emisión de la orden debe estar libre de dolo, violencia, error sobre el objeto, causa, motivo o fin del acto, y errores en la identificación de expedientes o personas
- indicar claramente el órgano del cual proviene
- especificar la fecha y el lugar de emisión
- en caso de actos administrativos que requieren notificación, debe indicar la oficina donde se
encuentra el expediente disponible para consulta - mencionar los recursos que procedan si el acto es recurrible y decidir expresamente sobre todos los puntos planteados por las partes o establecidos por la norma
Además, conforme al artículo 63 de la misma ley, las órdenes de visita deben contener:
- firma autógrafa de la autoridad competente
- especificación del lugar o zona que se verificará
- objeto de la visita y su alcance
- disposiciones legales que la fundamentan
¿Antes de practicar una visita es necesario que se entregue un citatorio?
No, la LFPA no establece la necesidad de un citatorio previo para la validez de una visita de una visita de verificación; por el contrario, permite que la notificación y ejecución de la visita se entienda con cualquier responsable o encargado presente.
De acuerdo con la tesis de rubro: VISITAS DE VERIFICACIÓN ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO V DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SU PRÁCTICA NO REQUIERE DE CITATORIO PREVIO, con clave: IX-J-SS-84, el objetivo de no exigir un citatorio para llevar a cabo una visita es que esta tiene un carácter inmediato y se orienta a comprobar el cumplimiento de las obligaciones en el momento específico de la visita, por lo que de haber un citatorio, los sujetos obligados podrían manipular la información o documentos necesarios y se comprometo la eficacia de la diligencia.
¿Dónde se realiza la visita?
Al registrarse en el portal del SPPLD, se debe indicar el domicilio donde se llevan a cabo las actividades vulnerables. Este será el lugar donde la autoridad llevará a cabo la verificación.
¿Quién debe atender la visita?
La visita debe ser atendida por el sujeto obligado o el responsable de cumplimiento en el caso de personas morales. En su ausencia, cualquier persona presente en el domicilio puede atender la visita.
¿Qué documento se elabora durante una visita de verificación?
En cada visita de verificación, es necesario elaborar un acta detallada en presencia de dos testigos, quienes pueden ser propuestos por la persona con quien se lleva a cabo la diligencia o, si esta se niega, por el verificador. Conforme a los artículo 66 y 67 de la LFPA, el acta debe incluir:
- nombre, denominación o razón social de la persona o entidad que visita la autoridad
- hora, día, mes y año de inicio y conclusión de la diligencia
- dirección completa, incluyendo calle, número, colonia, municipio o delegación, código postal y estado del lugar donde se realiza la visita, así como un teléfono u otro medio de contacto disponible
- número y la fecha del oficio de comisión que motivó la visita
- nombre y cargo de la persona con quien se llevó a cabo la diligencia
- nombre y domicilio de los testigos
- datos relativos a las acciones realizadas durante la visita
- declaración del visitado, si desea hacerla
- nombre y firma de todos los participantes en la diligencia, incluyendo la del verificador que la llevó a cabo.
- Se dejará una copia del acta a la persona con quien se entendió la visita, incluso si se niega a firmarla. La validez de la diligencia y del documento no se verá afectada por la negativa a firmar, siempre y cuando el verificador registre esta circunstancia.
¿Cuál es la duración máxima de una visita de verificación?
El artículo 32 de la LFPA establece que el periodo máximo para una visita de verificación no puede ser superior a 10 días contados a partir de su inicio.
¿Qué consecuencias puede enfrentar un sujeto obligado si se niega a proporcionar las facilidades necesarias para que la autoridad realice una verificación?
Si el visitado o su representante legal se niegan a firmar el acta, esto no afectará su validez, siempre y cuando el verificador registre la razón de dicha negativa.
Además, los sujetos obligados tienen el deber de proporcionar las facilidades necesarias para que la autoridad realice la verificación.
El incumplimiento genera una multa que va desde 200 hasta 2,000 veces la UMA ($217,140 a $2,171,400 para 2024), conforme a los numerales 18, fracción V, 53, fracción II y 54, fracción I de la LFPIORPI.
¿Cuál es el plazo que tienen los afectados para formular observaciones?
Una vez entregada el acta de verificación, los afectados tienen un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de realización para formular observaciones y presentar pruebas relacionadas con los hechos contenidos en ella, tal y como lo dispone el artículo 68 de la LFPA.
¿Cuánto tiempo tienen los interesados para presentar por escrito sus alegatos?
Después de este periodo, según lo dispuesto en el artículo 56 de la LFPA, se otorga a los interesados un plazo que no será menor a cinco días ni mayor a 10 días para presentar por escrito sus alegatos.
¿Como concluye la visita de verificación?
El capítulo de la LFPA que trata sobre las visitas de verificación no especifica la obligación directa de la autoridad para emitir una resolución. No obstante, conforme al artículo 16, fracción X, la administración pública federal está obligada a resolver expresamente los procedimientos de oficio que afecten a terceros.
Por lo tanto, el SAT evaluará las pruebas y observaciones presentadas durante la verificación y emitirá una resolución determinando la situación del visitado.
Esta resolución incluirá la calificación de si los hechos observados fueron desvirtuados y si constituyen infracciones a la LFPIORPI.
Según la jurisprudencia titulada: VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, con registro digital: 2015841, la autoridad tiene un plazo máximo de tres meses para realizar este procedimiento.
¿Por qué medio debe notificarse la resolución de la verificación?
Las resoluciones definitivas deberán notificarse de conformidad con el artículo 35 de la LFPA de manera personal, por oficio o por edicto, ya que está norma es supletoria de la LFPIORPI.
Así lo señala la tesis de rubro: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESULTA APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA A LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, con clave de tesis: IX-J-SS-59.
¿Cuál es el plazo de caducidad para el procedimiento de verificación?
Según los artículos 17 y 60 de la LFPA, el procedimiento de verificación caduca en un plazo de 30 días después de que expire el plazo de tres meses que la autoridad tiene para emitir la resolución.
Procedimiento administrativo sancionador
¿Qué procede si el sujeto obligado en la visita de verificación no logra desvirtuar los hechos u omisiones detectados por la autoridad?
Conforme al artículo 72 de la LFPA, en la resolución donde indique los hechos observados en la visita de verificación o posteriormente, la autoridad puede notificar si se iniciará un procedimiento administrativo sancionador, aunque esto no es una consecuencia automática de la verificación, ya que la dependencia podría concluir que no hay suficientes elementos para proceder.
¿Cuánto tiempo tiene el interesado para presentar pruebas y hacer valer sus argumentos después de recibir la notificación?
Dentro de los 15 días posteriores a la notificación, el interesado podrá presentar pruebas y hacer valer sus argumentos, como lo indica el artículo 72 de la LFPA.
¿Cuánto tiempo se concede para la presentación de alegatos?
Una vez admitidas y desahogadas las pruebas, se otorgará un plazo mínimo de cinco días y máximo de 10 días para la presentación de alegatos.
¿Cuál es el plazo de la autoridad para emitir la resolución correspondiente?
Según el numeral 74 de la LFA, en un plazo de hasta 10 días, la autoridad emitirá la resolución correspondiente, determinando la sanción aplicable, la cual será notificada personalmente o por correo certificado
¿Qué factores considera la autoridad al emitir la resolución correspondiente?
El artículo 60 de la LFPIORPI indica que en esta decisión se considerarán los siguientes elementos:
- la reincidencia, las causas que la motivaron y las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considera reincidente a aquel que cometa la misma infracción dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la resolución respectiva quedó firme.
- la cuantía del acto u operación, asegurando la proporcionalidad del monto de la sanción.
- la intención detrás de la conducta realizada.
¿Cuándo caduca un procedimiento sancionador?
Dentro de los 10 días siguientes a que se haya oído al infractor y se hayan desahogado todas las pruebas admitidas, conforme al artículo 74 de la LFPA.
¿Se puede impugnar la resolución que resulte del procedimiento administrativo sancionador?
Sí, los afectados podrán presentar un recurso de revisión, en términos del artículo 83 de la LFPA, o bien, iniciar el procedimiento contencioso administrativo en los plazos previstos por el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
¿Cuándo prescriben las facultades de la autoridad para imponer sanciones en la materia?
Sí, conforme al artículo 79 de la LFPA, la facultad que tiene la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en un plazo de cinco años, contados de manera continua a partir del día en que se incurrió en la infracción o desde que cesó, en caso de ser una infracción continua.
¿Se puede solicitar la reducción de las multas en materia antilavado?
El último párrafo del artículo 52 de la LFPIORPI establece que las multas impuestas por la autoridad serán consideradas créditos fiscales y se determinarán en una cantidad líquida, sujetas al procedimiento administrativo de ejecución conforme a la legislación aplicable. Esto significa que su cobro se regirá por el CFF.
A pesar de que la multa en materia antilavado se considere crédito fiscal, la figura de reducción no es aplicable en este caso, ya que el artículo 74 del CFF establece que la SHCP podrá reducir hasta el 100 % de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, excluyendo aquellas impuestas por el incumplimiento de la LFPIORPI.
La figura procedente es la cancelación, prevista en el CFF en el capítulo que regula el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales.
Es relevante señalar que la reducción de la deuda implica la disminución de una multa por parte de la autoridad al contribuyente, mientras que la cancelación de un crédito fiscal elimina la deuda mediante la anulación del documento, cuando resulta incosteable o incobrable.
En este sentido, el artículo 146-A del CFF establece que la SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Para aplicar la cancelación, la autoridad tomará en cuenta los siguientes puntos:
- son créditos de cobro incosteable aquellos cuyo:
- importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión
- importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación supere el 75 % del importe del crédito
- costo de recuperación sea igual o mayor a importe
- se consideren insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando:
- no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o estos ya se hayan realizado
- no se puedan localizar
- hayan fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución
Comentarios finales
Los procedimientos de verificación y sanción en materia de prevención de lavado de dinero difieren significativamente de los procedimientos previstos en el CFF. Por ello, es esencial que
los sujetos obligados comprendan estas diferencias normativas para que actúen con diligencia al enfrentarse a una verificación de este tipo.